. que —dice— se le separó, disponiéndose que pasara a prestar servicios en el Gabinete del mismo Departamento. Así lo decidió el Director de Geodesia de la mencionada Provincia, contra cuya resolución el interesado dedujo los recursos administrativos de _—— nulidad y revocatoria (fs. 7 y 9/21). 29) Que, según se afirma en el escrito de demanda, antes de que se dictara pronunciamiento respecto de aquellos recursos, requirióse la. entrega de la oficina en que interiormente cumplieTA sus tarcas el actor; y, habiéndose negado éste a "acceder a .
tal requerimiento" (fs. 38), la autoridad pública procedió a ocupar el local en que funciona la respectiva Jefatura de Zona. N 3), Que la demanda de amparo aparece fundada en el aserto de que los hechos: descritos en el considerando anterior han importado violación de la libertad de trabajo y del derecho de propiedad (fs. 38 v.). - . .
7 49) Que tanto el juez interviniente como.la Cámara a quo dictaron sentencias contrarias a las pretensiones del demandante fs. 43 y 52), quien, con tal motivo, interpuso recurso extraordinario (fs. 55/56), que le fué concedido (fs.-59). — . 59) Quelos agravios de los que se hace depender el recurso .
"extraordinario no son.atendibles. Ante todo, porque, en circuns- —, "tancias como la de autos, los derechos de un funcionario, derivados de la relación jurídica de empleo público, no están vincu- ' lados a la libertad de trabajo que la Constitución Nacional reco- a.
noce en su art, 14. Y, además, porque el acto mediante el cual la autoridad administrativa competente dispone que un funcionario —.
desempeñará sus tareas en determinado local u oficina, posee — carácter unilateral y ciertamente no hace nacer —en favor del funcionario— un derecho de propiedad lato sensu que recaiga sobre el inmueble y sea susceptible de ser amparado con arreglo al art. 17 de la Constitución Nacional. . - 6) Que, en consecuencia, basta comprobar que las garantías constitucionales aducidas por el actor no guardan relación de ninguna especie con los hechos atribuídos a la autoridad ad ministrativa local, para que el rechazo del recurso extraordina- rio quede plenamente justificado. - 79) Que, por otra parte, decidir si los recursos administrativos deducidos contra el acto que dispuso el traslado de un funcionario o empleado han: de tener o no efecto suspensivo, es asunto que —en situaciones como la que se juzga— se encuentra , deferido al ordenamiento local. Trátase, pues, de una materia que, en. tanto no se alegue y demuestre la violación de normas
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:78
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