y - aquí intentado (Fallos: 249:221 y sentencia del 10/5/61 recaída en la causa "Pieres, Enrique S. A. s/ recurso de amparo"). A mérito de lo expuesto, estimo que corresponde desestimar las pretensiones sustentadas por el recurrente. Buenos Aires, 28 H .de febrero de 1962. — Ramón Lascano. - 1 " . .. Me .. . Ne. .
N - - FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Dr — Buenos Aires, 16 de mayo de 1962.
i Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por el recu rrente en la causa Etchenique, Ever Hugo s/ recurso de amparo en favor de don Cyro Rei Prato y suyo propio", para decidir , | " sobresu procedencia. : " -. Y considerando: Ds Que en los autos principales existe cuestión federal bastante i para ser examinada en la instancia extraordmaria. H Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador Gene- .
| ral, se declara procedente .el recurso extraordinario denegado a "fs. 56. - a .... Y considerando sobre el fondo del asunto por no requerirse —.
más substanciación : o .
Que la:medida administrativa cuestionada mediante la pre"sente demanda de amparo fué adoptada por la autoridad adua nera en ejercicio de facultades propias y con fundamento en la | interpretación que a'su juicio corresponde atribuir al art. 122 del decreto. reglamentario de la ley 11.281 con respecto a la — "determinación de los titulares del beneficio que dicha norma | - concede.' - Ne .. > . , Que, en tales condiciones, tratándose en todo caso de la interpretación debatible de una disposición legal, y no de-un acto .
administrativo ineguívoca y manifiestamente ilegal, la demanda .
de amparo debe. ser desechada —Fallos: 248:837 ; 249:86 ; 250:
378, sus citas, y muchos otros—. —- Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procu- ° rador General, se confirma la sentencia de fs.-49/51 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. .
o - - BENJamíx Virtecas BASAVILBASO — o , . JuLIo OYHANARTE — RicarDo Co — LOMBRES — ESTEBAN Twaz.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:297
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