piación de un automóvil introducido al país sin permiso de importación, no se aparta de los precedentes de la Corte sobre la materia: p. 452.
123. La aplieación de la jurisprudencia establecida sobre arbitrariedad no es pertinente por la sola circunstancia de haberse adoptado un criterio interpretativo que el apelante estima inadecuado al caso: p. 453.
1924. La disconformidad del recurrente con la forma en que fueron valoradas las pruebas por el tribunal de la causa, no sustenta la apelación extraordinaria con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad: p. 453.
125. Las decisiones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del pleito, carecen de fundamento suficiente para sustentarlas y deben ser dejadas sin efecto: p. 518.
Proesdencia del recurso.
126. La resolución por la cual se substituye una medida de no innovar por el emb: rgo total de los bienes de la sociedad recurrente que, sin mediar pedido expreso de parte, cubre un valor que excede de mn. 100.000.000 no obstante oscilar la demanda en m$n. 8.000.000, debe ser dejada sin efecto a fin de que se substancie lo solicitado con arreglo a derecho: p. 162.
1927. Procede el recurso extraordinario basado en la arbitrariedad, y corresponde dejar sin efecto la sentencia que omite pronunciarse sobre la cuestión planteada por el recurrente, consistente en que la participación de las utilidades distribuídas por D.I.N.I.E., no surge del contrato de trabajo sino de la respectiva ley orgánica —art. 7 del deereto 8130/48, ratificado por la ley 13.215—, puesto que su consideración podría significar la modificación de lo resuelto: p. 215.
198. Procede el recurso extraordinario cuando la resolución regulatoria de honorarios de la Cómara, habiéndose trausudo el pleito, prescinde de lo dispuesto en el art. 9? del arancel de la ley 12.997, sin exponer razón alguna que explique su impertinencia para el caso: p. 209.
196. Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la resolución de la Cámara que, sin fundamento válido suficiente que justifique la variación substancial de criterio respeeto de la regulación practicada por el Juez, reduce de mn. 115.000 a mén. 7.300 los honorarios del letrado reeurrente, estimados por éste en m$n. 647.100: p. 309.
130. Es arbitraria y debe ser dejada sin efecto la sentencia que prescinde manifiestamente de pruebas incorporadas a los autos, conducentes para la solución del juicio. Tal es el censo de la dictada por la Cámara Nacional del Trabajo en cuanto decide que no se ha demostrado, por medio alguno, que el actor haya tomado conocimiento de su despido con anterioridad al 16 de noviembre de 1958, cuando existen constancias fehacientes de que ello habría oeurrido con anterioridad, corroboradas "por la absolución de posiciones del mismo: p. 464.
131. Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto, por arbitrria, la sentencia que rechaza una demanda de amparo con fundamento en que la medida de intervención de un sindicato no puede considerarse "firme y definitiva" por no haber demostrado el actor que no hubiese sido apelada, cuando la inexistencia de apelación surge de los autos y de la conducta del demandado, a lo que se agrega que el propio tribunal admitió la eficacia y los efectos de la "medida interventora": p. 469.
19. Frocede el recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina sobre la arbitrariedad, contra la sentencia del tribunal de alzada que eleva de món, 140.000 y mén. 46.000 a món. 530.000 y món. 291.000 los honorarios regulados en primera instancia al letrado y al apoderado de la actora, mediante simple remisión a "las particularidades de la causa, prudentemente atendidas", sin referencia alguna al monto tenido en cuenta para ello: p. 512.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:607
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