gada respecto de la legitimidad de la transferencia de la locación, por no haberse oído al locatario en la causa invocada por el recurrente, es insusceptible de descalificación por arbitrariedad: p. 288.
144. La sentencia que, con fundamentos suficientes para sustentarla, decide acerea de la invalidez de la cesión por falta de notificación auténtica al locador, no es susceptible de la tacha de arbitrariedad, tanto más si el agravio del apelante sólo traduce su disconformidad con la forma en que el tribunal a quo ha apreciado los hechos del caso e interpreta las normas de derecho común que o gobiernan: p, 283.
145. La cireunstancia de que se haya preseindido de la tasación de bienes ofrecida para acreditar la falta de capacidad económica de la demandada, a los fines de la adquisición de una unidad económica, no configura la tacha de arbitrariedad, ni es susceptible de impugnación constitucional siempre que, cualquiera sea su acierto o error, la sentencia apelada se encuentre fundada en otros elementos de prueba suficientes para la colución del punto cuestionado: p. 29.
146. No procede el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre la arbitrariedad cuando, cualquiera sea el acierto o el error de lo decidido en la causa acerea de la mora del acreedor, en los términos de los arts. 510 y 625 del Código Civil, no, media excesc en el ejercicio de las facultades que son propias de los jueces del pleito en la apreciación de las cireunstancias del caso: p. 313.
147. No procede el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia que, con fundamento en disposiciones legales y en principios de derecho administrativo loeal, extraños a la competencia de la Corte, decide sobre el aleanee de la propia competencia de los jueces de la causa. Tal ocurre con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que deelara improcedente la seción porque se ha elegido la vía contenciosoadministrativa para sustentaria y se la funda en la violación de disposiciones constitucionales, que requieren otro régimen procesal: p. 340.
148. El pronunciamiento que desestima el recurro de inaplieabilidad de ley, en razón de que no da lugar a dicho recurso la invocación de precedentes anteriores a la composición actual de la Cámara, no excede las facultades propias de ésta en la apreciación de cuestiones procesales que le conciernen, ni es susceptible de ser descalificado por arbitrariedad p. 524.
Cuestiones complejas no federales. .
149. La sanción de las infracciones a las leyes aduaneras por aplicación de las normas vigentes en ocasión del hecho, como el apartamiento del principio de la retroactividad benigna del art. 2 del Código Penal, no dan lugar a cuestión constitucional que sustente el recurso extraordinario: p. °4. , Relación directa.
Normas extrañas al juicio.
Disposiciones constitucionales.
Art. 14 bis.
150. La invocación del derecho de huelga consagrado por el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario contra la sentencia que decide que la calificación administrativa de la huelga no fué diseutida ni impuenada en la eausa, lo que impide su revisión judicial por ser cuestión ajena al pleito: p. 18.
Art. 16.
151. La sentencia que tiene fendamentos no federales que no han sido impugnados y bastan para sustentarla, como son los relativos a la negligencia en la
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:609
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-609
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