Dan RECURSO EXTRAORDINARIO Sentencias arbitrarias.
Privciptes generales.
105. La determinación de la doctrina legal pertinente a los hechos de la enusa es función propia de los jueces que la deciden, en tanto no alteren los supuestos fácticos reconocidos del pleito: p. 7.
106. La circunstancia de que el tribunal apelado haya dado preferencia a determinado elemento probatorio no comporta arbitrariedad: p. 17.
107. Es improcedente el recurso extraordinario si la arbitrariedad alegada apareee fundada sólo en la diserepancia del apelante con el acierto del fallo: p. 39.
108. La decisión suficientemente fundada, que no requiere la expresa mención de todos los argumentos de la demandada, es inimpugnable por vía de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad: p. 39.
109. Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la arbitrariedad, contra la sentencia basada en razones que, cualquiera sea su acierto o error, son bastantes para sustentarla: p. 78.
110. No sustenta la tacha de arbitrariedad la mera discrepancia del recurrente con la interpretación de normas locales: p. 166, 111. La sentencia que tiene fundamentos de hecho y de ordea procesal y común suficientes para sustentaria, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad: p. 231, 112. El pronunciamiento suficientemente fundado no admite impugnación atendible de arbitrariedad: p. 239.
113. La mención de preceptos legales expresos no siempre es indispensable, a los fines del fundamento de un fallo judicial, en cuanto la solución acordada encuentra apoyo en principios generales de interpretación contractual: p.- 239, 114. La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de regulaciones de honorarios: p. 242.
115. La admisión de posibilidades interpretativas, aún respecto de normas que se estiman claras por el recurrente, no sustenta la tucha de arbitrariedad: p. 242.
116. La sentencia que meritún con claridad los elementos de juicio que estima suficientes para la solución del pleito, no adolece de arbitrariedad : p. 244.
117. La jurisprudencia estrictamente excepcional establecida en materia de arbitrariedad sólo atiende a los supuestos de omisiones o desaciertos que aparejen la descalificación de las sentencias como actos judiciales.
Ella no es aplicable cuando, como ocurre en el enso, la tacha referida se funda en la discrepancia del apelante con el criterio adoptado por el tribunal de la eausa en la selección y valoración de la prueba: po 245.
118. La jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad sólo juega respecto de los desaciertos u omisiones que importan la descalificación de las sentencias como actos judiciales, pero no cubre los supuestos en los que, como oeurre en el enso, únicamente se intenta remediar la divergencia del apelante con la forma en que los jueces de la causa han ejercido su ministerio: p. 290.
119. La mera afirmación de no ser exactos los hechos que la sentencia tiene por tales, si el recurrente omite mencionar y demostrar la pertinencia de los elementos probatorios que acrediten su aserto, no sustenta la tacha de arbitrariecad: p. 313.
120. La doctrina sobre arbitrariedad no cubre la aceptación de distinciones interpretativas razonables, incluso respecto de normas que se estiman claras y menos cuando, como ocurre con el art. 62 de la ley 15.775, reconocen fundamento legal explícito: p. 339. :
121. La doctrina sobre arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida respecto de las regulaciones de honorarios: p. 452, 192. No procede el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre la arbitrariedad contra la sentencia que, al fijar la inden.ización por la expro
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:606
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