RECURSO EXTRAORDINARIO ' [y Interpretación de normas locales de procedimientos.
Cosa jugada.
68. Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es, como principio, irrevisible en instancia extraordinaria: p. 39.
69. La atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es cuestión propia de los jueces de la enusa y ajena, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48: p. 288.
Costas y honorarios.
70. Lao ntinente a la interpretación y al régimen de aplicación en el tiempo del decreto-ley 16,638/57, sobre arancel para los profesionales en ciencias económiens, no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 17.
7i. Lo atinente a las costas devengadas en las instancias ordinarias reviste carácter procesal y es ajeno al recurso extraordinario: p. 233.
72... Lo atinente al monto del juicio y a los honorarios devengados en las instancias ordinarias es, en principio, ajeno al recurso extraordinario: p. 233.
73. Las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias son, por vía de principio, insusceptibles de la apelación del art. 14 de la ley 48: p. 242.
74. La cuestión referente a la imposición de las costas, en las instancias ordinarias, es ajena a la jurisdieción que acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 48:
p. 290. .
75. La sentencia que, a los fines del art. 37 de la ley 5708 de In Provincia de Ruenos Aires, declara que la "suma reclamada" por el expropiado debe resultar de una concreta estimación en dinero y no de la que dictaminen los peritos en el juicio respeetivo, es irrevisible en la instancia extraordinaria: p. ° ».
76. Las regulaciones de honoraric - °n las instancias ordinarias son, como principio, ajenas a la apelación del ar: 14 de la ley 48, salvo que medie manifiesta desproporción entre la regulación practicada y la labor profesional a que corresponde o que la solución acordada se aparte del araneel: p. 309.
77. La determinación del monto del juicio y la aplicación del arancel para abogados y procuradores son, como principio, materias ajenas al recurso federal:
pe 452.
78. Las regulaciones devengadas en las instancias ordinarias son ajenas al recur- .
so extraordinario. Esta doctrina admite excepción en el supuesto en que la variación substancial de criterio existente entre Ins regulaciones practicadas en ambas instar. "15, no responda 4 un fundamento acorde con la seriedad y extensión de las articulaciones de las partes para la determinación de los honorarios: p. 512, Doble instancia y recursos.
79. Toda vez que la doble instancia no constituye requisito constitucional, lo atinente a la privación de una de las etapas en que está organizado el procedimiento es, en principio, ajeno al recurso extraordinario: p. 72.
0. La resolución del tribunal de alzada que declara bien denegado el recurso de apelación, con fundamentos de hecho y de orden procesal que bastan para sustentarla, es insusceptible de recurso extraordinario: p. 120, 51. Las resoluciones denegatorias de recursos deducidos para ante el tribunal de la causa no dan lugar a la apelación extraordinaria: p. 164.
82. La relativo al aleanee de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en tanto deriva de las pertinentes disposiciones de forma que regulan el recurso de inaplicabilidad de ley en el orden local, es cuestión de naturaleza procesal ajena al recursó extraordinario: p. 263,
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1961, CSJN Fallos: 251:603
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-603
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 603 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos