83. Lo atinente a In deserción de la segunda instancia, declarada mediante fundamentos de hecho y de orden procesal que bastan para sustentarla, no constituye .
enestión federal que nutorice el otorgamiento del recurso extraordinario ; p. 514.
84. La sentencia que tiene fundamentos de orden local que bastan para sustentaria, como son los referentes a la incompetencia de la Suprema Corte de Buenos Aires para rever, por vía del recurso de amparo, una resolución adoptada por la Junta Electoral provincial, es insusceptible de la apelación extraordinaria: p. 515.
85. Las resoluciones que deelaran la improcedencia del recurso de inaplienbilidad de ley instituido por el art. 23 del decreto-ley 1285/58, son insusceptibles de la apelación extraordinaria : p 524.
56. Las resoluciones que declaran improcedente un recurso deducido para ante el tribunal de la causa, son, como principio, insusceptibles de la apelación del art. 14 de la ley 48. Dicha doctrina es de pertinente aplicación a la resolución que, mediante fundamentos de hecho y de orden procesal que bastan para sustentarla, desestimó el recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en la causa: p. 524, Casos varios.
87. La decisión de la Cámara seerea del aleanee y validez de la expresión de agravios, no es revisable por vía del reeurso extraordinario: p. 17.
68. La sentencia que decide una cuestión de hecho y de orden procesal, como es la atinente al consentimiento de la resolución de primera instancia mediante la cual se tuvo por desistida a ambas partes de la prueba pendiente y se llamó autos para definitiva, es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria: p. 35.
89. La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es, como prineipio, materia ajena a la apelación del art, 14 de la ley 48: p. 97.
90. Lo atinente a la divisibilidad o indivisibilidad de la confesión y a la carga de la prueba es, como principio. materia propia de los jueces de la enusa y ajena al recurso extraordinario. La discrepancia del apelante respecto del eriterio adoptado por el tribunal a quo, acerea de dichos extremos, no resulta eficaz para fundar la tacha de arbitrariedad: p. 97.
91. Lo atinente al aleanee del art. 61 de la ley 14.237 y a la oportunidad de solicitar el fraccionamiento de los bienes embargados, son cuestiones que no revisten carácter federal a los fines del otorgamiento del recurso extraordinaTio: p. 120.
92. La sentencia recurrida, en cuanto se pronuncia por la validez de la notificación de la audiencia: decretada 2 los efectos de contestar la demanda, decide una cuestión de hecho y de orden procesal, ajena a la com, "tencia extraordinaria que le acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 48: p. 166, 93. Lo atinente a la determinación de las cuestiones comprendia... .. la enusa, A la pertinencia de la declaración de oficio de las nulidades del art, 1047 del Código Civil y a la aplienbilidad, al enso, del art. 953 del mismo Código, son cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria: p. 231. .
94. Lo atinente al alcanee de una decisión anterior del tribunal de la causa y a Ja procedencia de la excepción de inhabilidad de título, en la ejeención posterior, son cuestiones de hecho y de derecho preeesal, ajenas a la instancia extraordizaria: p. 236, 95. La pertinencia de la apertura de la causa a prueba en segunda instancia, resuelta mediante fundamentos de carácter procesal que bastan para sustentarla, es cuestión ajena al recurso extraordinario: p. 262, 96. Ta invocación de la ley nacional de Expropiaciones no basta para el otorgamiento del recurso extrrordinario cuando lo discutido versa sobre un aspecto y
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:604
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