RECURSO EXTRAORDINARIO [A >| e del pleito, como es el relativo a la procedencia del pago de intereses:
Pp 97. No procede el recurso extraordinario contra las sentencias que deniegan el pedido de que se promueva cuestión de competencia por vía de inhibitoria. Ello, por la especial naturaleza de los trámites previstos por la ley para dirimir las contiendas de competencia y porque, si se resolviera por esa vía que determinado tribunal es el competente para conocer de un proceso, la Corte habría resuelto la cuestión sin intervención de los jueces que están entendiendo en la causa y que no han deelinado su competencia: p. 472.
98. La cuestión referente a la forma y validez de las notifienciones es materia ajena al recurso extraordinario. No obsta a la aplicación de esa doctrina la cireunstancia de invocarse la ley de telégrafos nacionales n° 750, en tanto lo disentido no exceda las enestiones de hecho de la causa y el alegado desconocimiento de los preceptos de índole procesal contenidos en dieha ley: p. 516.
99. Lo atinente a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y al aleance de las peticiones de las partes, es materin propia de los jueces de la cansa y ajena a la apelación del art 14 de la ley 48: p. 523.
Exclusión de las cuestiones de hecho.
Bupropiación. .
100. . Los agravios atinentes a cuestiones meramente procesales, accesorias y de hecho de la enusa, como son los relativos al monto de la indemnización y a la condena por intereses, no sustentan la apelación extraordinaria, aun cuando se invoquen la ley nacional de expropiación o la ley federal de procedimientos n° 50: p. 265.
Impuestos y tasas.
101. La sentencia que ordena devolver la documentación impositiva de quien explota un establecimiento vitivinfeola y otro ganadero, retenida por su contador, que alega falta de pago de haberes y gratifienciones, decide enestiones de hecho y de derecho común y procesal que son ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 43: n. 240, 102. La cuestión resuelta por la sentencia apélada y atinente a que tras la sociedad de responsabilidad limitada existió una realidad económica que no correspondía a esa forma jurídica, no mediando impugnación: de arbitrariedad, es irrevisible en la instancia extraordinaria: p. 379.
Marcas y patentes.
109. Lo atinente al carácter evoeativo del signo, debatido en juicio sobre marens, es cuestión de hecho irrevisible en instancia extraordinaria: p. 130.
Varias.
104. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, al resolver que es inaplicable al caso la ley de amnistía, no hace una delimitación temporal de la cual pueda inferirse que los beneficios de la ley 14.436 no aleanzan a los delitos cometidos con posterroridad a la Revolución de setiembre de 1955. En la especie, el fallo de la Cámara resuelve de manera imequívoea que la cireunstancia de que la publicación originaria del proceso haya tenido lugar en determinado momento, constituye uno de los hechos demostrativos de que el querellado no actuó movido por la intención que es indispensable para que la amnistía sen procedente. En tales condiciones, los agravios del recurrente versan sobre una cuestión de hecho y prueba ajena, por su índole, a la esfera del art. 14, ine. 3 de la ley 48: p. 110.
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1961, CSJN Fallos: 251:605
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-605
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 605 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos