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Fallos: 251:602 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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tra la sentencia que, por aplicación de un fallo plenario, decide que el recargo del 50 establecido por el art 5? de la ley 11.544, referente a las horas que exceden la jornada legal nocturna, no procede dentro del régimen de salarios del convenio colectivo n° 187/50 para la industria textil: p. 312.

56. La sentencia que, con fundamentos hastantes para sustentarla, declara procedente la demanda por las remuneraciones correspondientes al período de estabilidad fijado por el art. 41 de la ley 14.455, resuelve cuestiones de hecho, prueba " y derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisibles es '1 instancia extraordinaria: p. 314, 57. No da lugar a recurso extraordinario, por tratarse de cuestiones de derecho común, la interpretación del reg'amento de la Jey 11,544 para el personal ferroviario: p. 451.

68. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en que la ley 14.443 no modificó el decreto 14,535/44 —ley 12921— que ormaizó la Caja Nacional de Previsión para Periodistas y preseribió la inembargabilidad de los beneficios, no hace lugar al embargo de una jubilación. Aun cuando la ley anterior sea federal, en el caso sólo se discute la aplicación de la ley posterior, que es de carácter común: p. 451, 59. Lo atinente al método correcto de interpretación de normas no federales es materia ajena a la competencia extraordinaria de la Corte: p- 453.

60. Lo referente a la inexistencia de elementos de Juicio bastantes que acrediten que la designación de los actores como delegados gremiales fué efectuada por un lapso determinado, y a la consiguiente falta de derecho, en el caso a la estabilidad mencionada por el art, 41 de la ley 14.455, es enestión de hecho y prueba y de carácter no federal, insusceptible de revisión por la Corte: p. 453.

61. Lo atinente a la existencia autónoma de injuria a los intereses del empleador, es cuestión de hecho y de derecho común, irrevisible, no mediando arbitrariedad, en la instancia extraordinaria : DE 472.

Interpretación de normas y actos locales en general.

62. La sentencia que, sin arbitrariedad, declara la inexistencia de pago válido, con arreglo al régimen del que se hace sin causa y de las leyes y ordenanzás de la Municipalidad de Buenos Aires, decide cuestiones de hecho y de derecho común y local, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 7.

63. Es improcedente el recurso extraordinario respecto de cuestiones referentes a la aplicación e interpretación de normas impositivas Jocales —en el caso, impuesto a las netividades luerativas— no mediando, además, la decisión favoTable a la ley local que establece el art, 14, ine, 2, de la ley 48: p, 137.

64. Lo atinente a la suficiencia de la notificación para declarar la rebeldía del demandado, en los términos del art, 105 del Código de Procedimientos Laboral de la Provincia de Entre Ríos, es cuestión que no reviste carácter federal: p. 166.

65. Lo atinente a determinar cuál de los funcionarios de la Provincia de Santiago del Estero se halla facultado para prestar conformidad respecto de las operaciones de tasación, practicadas en un Juicio sucesorio, es cuestión de derecho Jocal insusceptible de revisión por la Corte: p. 314.

66. El acierto o desacierto, la conveniencia o inconvenieneia del procedimiento empleado por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para avaluar la "llave" de una sociedad de responsabilidad limitada, alos efectos de determinar el impuesto local a la transmisión gratuit de bienes, es cuestión insuserptible de revisión por la Corte: p. 350, 67. La sentencia por la cual se declara la impertinencia del recurso de amparo en razón de no concurrir, a su respecto, los presupuestos exigidos por los arta, 26 y 27 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, decide una cuestión de orden local, insusceptible de revisión por la Cort: p. 520.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-602

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