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Fallos: 251:601 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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miercio, resuelve cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 96. :

42 La sentencia que deelara que el matrimonio celebrado en México "carece de validez en la Argentina con el aleance del art. 89 de la ley de matrimonio, por ser ambos contrayentes de mala fe, resuelve cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de .os_iueces de la causa y, en principio, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p, 120.

43. Lo atinente a la interpretación del »t. 10 de la ley 11.723 constituye materia de derecho común y ajeno, salvo el caso de arbitrariedad, a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 155.

44. Lo referente a determinar si la elánsula contenida en un contrato de locación consagra un simple derecho de opción a favor del loeatario o la posibilidad de prorrogar el contrato siempre que medie común acuerdo entre las partes, es cuestión propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario: p. 239.

45. Lo resuelto respecto de la aeción de amparo, juzgada con fundamento en las »ormas provinciales que la rigen, es insusceptible de apelación extraordinaria, no mediando arbitrariedad: p. 240.

46. Las cuestiones referentes a la inexistencia de relación actual de dependencia que justifique el cobro de las indemnizaciones pretendidas y a la naturaleza de los actos realizados por el actor, son de hecho y prueba y de derecho común, irrevi"sibles en la instancia extraordinaria: p. 244.

47. La interpretación del art. 3 de la ley 12.637, sobre escalafón de empleados de bancos partieulares, así como la del art 8? del decreto reglamentario 20.268/46, no constituyen cuestiones federales que justifiquen el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 245.

38. La sentencia que se pronuncia acerca de la enducidad de la opción de compra vontenida en el boleto suseripto entre las partes, decide una cuestión de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario, no mediando arbitrariedad: p. 265.

49. Lo atinente a la aplicación en el tiempo de las leyes vigentes en materia de loenciones urbanas es irrevisible por vía del recurso extraordinario, en tanto lo resuelto verse sobre la interpretación de tales normas, que son de enrácter común:

p. 279.

50. La interpretación de la ley 14.250, por tratarse de derecho común, es ajena al recurso extraordinario: p. 280. , 51. Las sentencias que deelaran la inconstitucionalidad de una norma reglamentaria, por ser incompatible con una ley de earícter común, no dan lugar como principio, a recurso extraordinario. La doctrina vale también para los supuestos en que se admite la validez constitucional cuestionada, pues en ambos casos lo decisivo es la interpretación irrevisible de los preceptos de orden común: p. 280.

52. Lo atinente a la destrueción total de la cosa arrendada que autoriza la rescisión del contrato, en los términos del art. 1521 del Código Civil, y a la proeedencia del pago de daños e intereses, a partir de la fecha en que el locatario fué constituído en mora, son cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario: p. 290.

53. La sentencia que, con fundamentos de hecho y de derecho común y procesal, aeelara que no media en la causa resolución con autoridad de cosa juzgada que ordene el lanzamiento, es insusceptible de recurso extraordinario, no mediando impugnación por arbitrariedad: p. 292.

54. Lo atinente a la existencia de la enusal de efectividad prevista por el art.

49, ine. a), de la ley 14.451, es una cuestión de hecho y prueba y de derecho común, ajena a la competencia extraordinaria de la Corte: p. 293, 55. La interpretación de la ley 11.544 y de las convenciones colectivas de trabaJo no constituye cuestión federal, Es improcedente el recurso extraordinario con

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-601

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