Gravamen, 6. La mera afirmación de que la sentencia prescinde de la consideración de pruebas febiacientes aportadas a la enusa y se aparta de lo dispuesto por los arts. 41, 42 y 43 de la ley 14.455, sin expresarse cuáles son las pruebas omitidas y en qué consiste el mencionado apartamiento en relación a las circunstancias de la enusa, no basta para sustentar el recurso extraordinario: p. 16, 7 La objeción constitucional del art, 49 de la ley 15.775, resulta ineficaz para sustentar la apelación extraordinaria si, en el supuesto de aplicarse In ley 14,821 co pretende el recurrente, el pleito habría sido resuelto en la misma forma:
p. 17.
8. No procede el reeurso extraordinario, con fundamento en la violación de la garantía constitucional de la defensa, euando el recurrente omite indiear cuáles son las pruebas de que se ha visto privado con motivo del procedimiento que impugna y no demuestra la pertinencia de aquéllas con relación al resultado del pleito: p. 35.
9. El recurso extraordinario fundado en la violación al art. 18 de la Constitución Nacional es improcedente si no se concretan las defensas y los medios de prueba de que los recurrentes se habrían visto privados, así como su pertinencia para la decisión del juicio: p. 65.
10. El recurrente carece de interés jurídico para deducir el recurso extraordinaTio cuando, no habiéndose dictado sentencia definitiva antes de sancionarse In ley 14821, la denuncia efectuada ante la Cámara de Alquileres, por supresión de servicios complementarios de la loeación, debe ser archivada, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General n° 2 de dicho organismo, de fecha 10 de agosto de 1960: p. 135.
11. Encontrándose consentida la sentencia de primera instancia, en cuanto dejó establecido que no correspondía dictar pronunciamiento, en esa oportunidad, sobre el derecho del inquilino para acogerse al beneficio del art. 20 de In ley 14.821, resultan inatendibles los agravios atinentes al enrácter de cosa juzgada que se atribuye a dicho fallo, aceren del derecho a realizar el desalojo: p. 164, 12. El recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa en juicio, "por privación de pruebas, requiere para su procedencia la conereta indicación de aquéllas y la demostración de su pertinencia en orden al resultado de la causa:
p: 267.
13. No procede el recurso extraordinario cuando se lo funda en la inconstitucionalidad de las cláusulas de las leyes de emergencia, en materia de locaciones urbanas, con mira a aumentar los beneficios que ellas acuerdan: p. 314, 24. La impugnación constitucional de las cláusulas contenidas en las leyes de emergencia en materin de locaciones urbanas, con mira a aumentar los beneficios que ellas otorgan, no da lugar al recurso extraordinario : p. 339.
15. Carece de interés jurídico para deducir el recurso extraordinario con fundamento en la inconstitucionalidad de la norma, quien no impugnó oportunamente la competencia legal del órgano por ella erendo: p- 455.
Subsistencia de los requisitos.
16. La existencia de interés legítimo en el recurrente es requisito jurisdiccional cuya comprobación, mediando conformidad del Ministerio Público, puede hacer la Corte: p. 135.
17. No es óbice para el conocimiento de la Corte por vía del recurso extraordinario ln circunstancia de que la autoridad policial haya levantado la elausura del loeal, según lo dispuso la Cámara al hacer lugar al amparo. Esa medida, consecuencia del fallo recurrido, no convierte en abstracta la cuestión : p- 492.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:598
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