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Fallos: 251:597 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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RECURSO EXTRAORDINARIO 597 Propiedad literaria y artística: 43. Sentencia definitiva: 181, Provincias: 20, 66, Servicio militar: 22, Prueba: 6, $, 9, 12, 56, 609, 90, 95, — Sindicato: 37, 50, 106, 116, 117, 119, 124, 130, 134, 145, — Síndico: 39, 151, 155, 156, 157, 162, 171, Sociedad a la 06, Rebeldía: 64. 102. :

Recargos eambiarios: 198, Subasta: 91.

Er de 7 de 101, Nueldo anal complementario: 127.

urso de amparo: 4, 27 7, , Sueldo anual ario: 127, mol 204, ". Ne e 154, Sumario miminitratieos 34 : :

eeurso de a : 23, 80, 155, 15, — Suprema corte just! provir 182, 191, " eia de Alres: Se, 84, 147.

Recurso de inaplicabilidad de ley: 82, 85, 148, 194, 196, Tablas de costos y valores de productos Recurso de nulidad: <6, 182, agropecuarios: 135, 154, Recursos declarados improcedentes: $9, Taación: 65, 91, 145.

81, 85, $6, 148, 194, 196, Telégrafo: 98, Registro de la propiedad: 16. Terceros: 192.

Reglamentación: 51, Término: 23, 193, 194, 195, 196, Reglamentación de leyes comunes: 38, Trabajo noeturno: 55.

Reglamento general de tránsito: 162, Transueción: 128, Remisión a los antecedentes de la causa: — Transferencia de acciones: 191.

200. Tratado de Montevideo: 178, Repetieión de tmpuests; 62 Tribunal hanenrio 2, os: 62. nal baneari .

Rescisión de contrato: 52, Tribunal de mea renseguros, enpitaliResolución administrativa: 10, zación y ahorro: 165.

Resolución contrarin: 63, Tribunal superior: 182, Restitución de la cosa obtenida por el de- — Tribunales administrativos: 199, lito: 134. Tribunales del trabajo: 33, Retronctividad: 28, 30, 49, 70, 149, Retronctividad benigna: 149. Unidad económica agraria: 145, Universidad: 4...

Salario: 55, 163, Segunda instancia: $3, 95, 171, Validez del matrimonio ectebrado en el Sentencia: 113, 116, 118, 125. extranjero: 42.

Sentencia arbitraria: 3, 45, 48, 53, 62, — Vinjantes de comercio: 35, 40, 130.

7S, 90. 102, 106, 122, 197, 134, 135, Vinos: 23, 101, 175, 189, 192, 213.

Principios generales.

1. Aunque se invoque la doctrina del efecto liberatorio del pago, no se justifica la prescindencia de las limitaciones legales del recurso extraordinario: p. 7.

2. Admitido por la Corte el recurso extraordinario, la cuestión referente a su improcedencia formal, planteada en oportunidad del memorial del art. 8? de la ley 4055, es extemporánen: p. 492.

Requisitos comunes.

Tribunal de justicia.

3. El carácter de la cosa juzgada atribuído por la sentencia apelada al convenio libremente concertado por las partes con la intervención del Ministerio de Trahajo y Seguridad Social, no comporta agravio a los arts. 1e y 95 de la Constitución Nacional, ni configura tacha de arbitrariedad admisible: p. 86, 4. El recurso extraordinario no procede respecto de resoluciones dictadas por las universidades en el orden interno, disciplinario y dobente que les es propio: p. 276.

Cuestión justiciable.

5. No es cuestión susceptible de decisión judicial, ni autoriza el recurso extraordinario, lo atinente a la forma republicana de gobierno: p. 340,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:597 
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