Lo E ds y 850 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción que me interesa destacar pues, conforme a ella, los sueldos correspondientes a los meses comprendidos entre el 1 de agosto de 1960 y el 31 de octubre de 1961, serán ajustados de conformidad a cánones distintos.
Por último, y para finalizar esta primera parte de la exposición, cabe observar que el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de la ya citada ley 15.333, renjustó los sueldos de los docentes en fecha posterior al fallo apelado (decreto 13.391/60, B. O. 13/XII/ 1960), valiéndose para ello del aumento en un 25 del valor! monetario del índice establecido en el Estatuto. Además, fijó una serie de muevas bonificaciones por dedicación exclusiva art. 29, 1° parte, del decreto citado) para el personal que ya gozaba de tales suplementos (art. 49 de la ley 14.473 y su reglamentación, en el decreto 8188/59), y otras bonificaciones (art. 29, 2° parte, del decreto 13.391/60) para docentes que no gozaban de ellas.
De esta manera se completa, a mi juicio, el análisis de las —.
disposiciones legales atinentes a las remuneraciones de los servidores del Estado comprendidos en la ley 14.473, IT. Corresponde ahora, como dijera al comienzo, examinar las circunstancias del sub indice, Los accionantes, profcsores a quienes interesa la fijación de valor del índice según el Estatuto, entendiendo que el Poder Ejecutivo no había adoptado en su oportunidad la decisión requerida por aquél, se presentaron ante la justicia solicitando amparo fs. 32), pidiendo, en concreto, se declarara que el incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de la ley 14.473 violaba determinadas garantías constitucionales por ellos enunciadas, y "... se ordenara, en consecuencia, el inmediato cumplimiento de los arts. 38, 93 y conexos de la mencionada ley por parte de los Ministerios de Educación y Justicia y Economía, en lo que a cada uno de ellos fuera concerniente, hasta llegarse a la liquidación y pago de las remuneraciones correspondientes de conformidad con dichas disposiciones legales" (fs, 42 vta. y 43).
Oído el Ministerio Público (fs. 55), pero sin requerir informes al Poder Ejecutivo, ni darle intervención alguna en la causa, el juez dictó sentencia (fs. 68).
El pronunciamiento, al cual el juzgador asignó carácter meramente declarativo (fs. 70), dispone así en lo pertinente: "Fallo:
Haciendo lugar en principio, a la acción de amparo; en consecuencia, declárase que la ley 14.473 en sus artículos 6", inc. b), 38, 93 y cons. deberá ser cumplida debiendo el Poder Ejecutivo, a la brevedad, —atenta su especial naturaleza— dar principio de ejecución a la misma, actualizando los índices como en ella se
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:850
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