curador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario.
BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Luis María Borrr Boccrro (en disidencia) — Jurio OYHANARTE — Penro ABerasturRY — RICARDO CoromBres — Estenan IMaz.
DismEnCIA DEL Señor Ministro Docror Dox Luis María Borrr BocGero Considerando:
19) Que se somete a examen y decisión de esta Corte la cuestión de si los "aportes" hechos por la Compañía a la Caja del régimen asistencial creado por deereto-ley 13.937/46 lo están correetamente, tal como lo sostienen el Instituto Nacional de Previsión Social y el dictamen del Señor Procurador General, o lo han sido indebidamente, como a su turno lo expresan la Compañía mencionada, el dictamen del Señor Procurador General del Trabajo y la Cámara a quo.
2) Que la "Compañía Azucarera Tucumana S. A." existía a la fecha en que se sancionó el decreto-ley 31.665/44 (ley 12.921) y éste dispuso que estaban incluídos en su régimen: "Las que en todo el territorio de la República ejeentan por cuenta ajena, con carácter permanente o transitorio, tareas de cualquier especie vinculadas al comercio, las actividades afines y las civiles; ... Los empleados y obreros que trabajan en talleres, fábricas o cualquier otro establecimiento industrial, siempre que no estén comprendidos en las excepciones que determina el inc. e) del artículo 3?" art. 29, ines, a y b); estableciendo asimismo que los directores y síndicos —sin especificar si de compañías comerciales o no— estaban comprendidos en los términos del capítulo X (art. 6), capítulo que contiene una sol: norma, el art. 67, la que remite la fijación de los correspondientes derechos y obligaciones asistenciales a la ley que se dictaría conforme a un plan que, de..'ro del año, elaboraría el Directorio del Instituto. Esta ley no se dictó, por lo que las previsiones a conter .plarse vinieron a ser regladas mucho después con la ley 14.397, mediante normas cuyo examen está fuera del sub lite.
3) Que, con posterioridad al decreto-ley citado, se dictó en 1946 cl que lleva n? 13,937 excluyendo de su régimen expresamente a las personas comprendidas por entonces "en alguno de
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:800
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