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Fallos: 250:776 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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F hd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e cede solamente en los juicios en que ellos son parte, es decir, en las causas civiles en que actúan como actores o demandados y en h las causas penales en que se los procesa o intervienen como parte querellante —Fallos: 169:323 ; 194:415 ; 203:507 ; 207:115 ; — 936:94 y otros—.

29) Que si hien es jurisprudencia que la condición de dipromático se justifica, a los fines de la competencia de esta Corte, con la pertinente información del Ministerio de Relaciones Exteriores —Fallos: 238:313 —, no lo es menos que debe tratarse de representantes acreditados de naciones extranjeras o de las per:

sonas que integran la legación y revisten condición diplomátich, en los términos del art. 24, ine. 19, del deereto-ley 1285/58 —Confr, Corvix, The Constitution of the United States of America, pág. 572, Washington, 1953—.

39) Que tratándose de un requisito derivado de la Constitución Nacional y toda vez que la jurisdicción originaria de esta Corte no es susceptible de extensión legislativa —Fallos: 238:

288 y sus citas—, resulta ineficaz, a los fines de la competencia del Tribunal, la atribución de privilegios diplomáticos, en los términos de la ley 14.345, a representantes de un Comité internacional, 49) Que, en tales condiciones, la enusa debe declararse ajena a la competencia originaria del Tribunal, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLnaso — ArIstóBULO D, Añíoz De La MADRID — Penro ABerastuny — ESTEBAN Imaz,
ENRIQUE A. CISTARO v. S.R.L, ARKO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Procede el recurso extraordinario y corresponde revocar la resolución del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires que declaró la rebeldía de la parte por no haber presentado su apoderado el respectivo poder inseripto en el Registro de Mandatos provincial dentro del término fijado, si el incumplimiento se debió a que la Dirección de Rentas, fundada en exigencias fiscales, denegó la visación previa. Tal decisión no guarda relación con la validez intrínseca del mandato y enusa agravio a la garantía de la defensa en Juicio.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-776

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