nario es improcedente y ha sido, por tanto, mal concedido a fs.
322, — Buenos Aires, 14 de junio de 1961. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1961, Vistos los autos: "Martín, Francisco Benito c/ Municipalidad de Tucumán s/ devolución de automotores, indemnización de daños y perjuicios y expropiación indirecta".
Y considerando:
19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las cuestiones a decidir por el Tribunal se limitan a las propuestas en el escrito de fs. 320 en que se dedujo el recurso extraordinario —YFallos: 249:159 y otros—.
29) Que, así, los puntos a resolver versan sobre la inconstitucionalidad de la incautación de bienes de propiedad de los actores, que se impugna con fundamento en los arts. 14, 17 y 31 de la Constitución Nacional. Y también en la arbitrariedad de la sentencia, en cuanto la misma no hace lugar "al planteamiento del problema de la desvalorización de la moneda", afectando así ""el concepto de la debida indemnización".
39) Que, aparte los extremos que menciona el precedente dictamen, lo resuelto en cuanto a la limitación de la condena a los términos de lo reclamado en la demanda se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 249:320 ; ver también Fallos: 248:
139, 146, 684 y otros—. En esas condiciones, la tacha de arbitrariedad debe ser desechada.
49) Que, en cuanto a lo demás, es también exacto, como lo señala el dictamen de fs. 338, que lo referente a la invalidez constitucional de la incautación no se ha vinculado, en el escrito de fs. 320, a cuestión constitucional concreta alguna. Y la que, conforme a lo decidido por la sentencia de fs. 313, pudiera guardar relación con lo resuelto en materia de intereses y costas, se reficre a aspectos accesorios del juicio, insusceptibles de consideración en instancia, extraordinaria, según es jurisprudencia corriente, Por ello, y lo dictaminado concordantemente por el Sr, Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 320, BENTaMÍN ViLLEGas BasaviLnaso — AnistóBuLO D. Aríoz DE LAMADRID — Junio OYHAnarre — Estenan Imaz.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:771
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