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Fallos: 250:770 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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El a quo no admitió tal planteo por estimar inoportuna y extemporánea su introducción después de trabado el pleito. Subsidiariamente señaló el tribunal de la causa que es necesario, para que la disminución del valor adquisitivo de la moneda sea tenido en cuenta a los efectos indemnizatorios, que la parte interesada aporte elementos de juicio suficientes que permitan determinar en autos los valores afectados por la invocada disminución.

En estas condiciones, el agravio se dirige contra una decisión fundada en consideraciones de orden procesal y de prueba, lo cual impide su revisión por la vía del remedio federal intentado, desde que no se advierte, a mi juicio, la arbitrariedad alegada.

Sin perjuicio de lo dicho cabe recordar la doctrina de V. E.

en materia de expropiaciones, con arreglo a lo cual la desvalorización monetaria no es computable para determinar el monto de la indemnización (Fallos: 241:73 ; causa "B. 309-XIII"', fallada el 26-10-60).

Tampoco es eficaz para sustentar la procedencia del recurso deducido, el agravio que el apelante funda en la circunstancia de no haberse declarado la inconstitucionalidad de los decretos en cuya virtud la municipalidad de San Miguel de Tucumán tomó posesión de los vehículos, accesorios y otros elementos, de propiedad de aquél, afectados a la prestación del servicio público de transportes de pasajeros.

Ello es así, toda vez que el recurrente no demuestra en qué consiste el perjuicio que le ocasiona la falta de aquella declaración, tanto más que la sentencia apelada, confirmando la de primera instancia, condenó a la municipalidad demandada a la restitución de los bienes cuestionados, al pago de la desvalorización sufrida por los automotores desde el día de su incantación hasta el de su entrega efectiva, con más los intereses desde la notificación de la demanda y, finalmente, al pago de las cosas consumidas combustibles, repuestos, etc.) previa determinación de su valor por un perito, con intereses desde la notificación de la demanda.

Es verdad que en la memoria presentada ante V. E. el apelante alude a las distintas derivaciones resarcitorias que puede tener, en orden a las obligaciones de su contraparte, el que el hecho de la "incautación" sea o no reconocido como un procedimiento legítimo.

Pero, aparte de no ser aquí tampoco suficientemente explícito sobre el particular, la fundamentación del agravio resultaría en todo caso extemporánea. :

Por todo lo dicho, y atentos los términos en que la cuestión que se pretende someter a la decisión de V. E. quedó plantenda en el escrito de fs. 320, opino, en conclusión, que el recurso extraordi

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-770

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