Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 250:669 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

municipal", pareciera, en un ligero y superficial análisis, que la institución demandante tuviera razón en su pretensión de no pagar, en este caso repetir, los impuestos provinciales que gravan los inmuebles que por una u otra causa y para uno u otros fines le pertenecen, y así la fábrica azuearera y refinería de aleoholes que accidental y temporariamente estuvieron bajo su dominio habrían gozado de exención impositiva.

Pero yendo a un estudio profundizado de las disposiciones legales en que se fundamenta su pretensión, y ahondando en ellas hasta llegar a su espíritu, arribaremos al convencimiento de que son erróneas sus interpretaciones, e improcedente, por consiguiente, su pedido.

En efecto, para arribar a una exacta conclusión del aleanee del art. 28 debemos remontarnos a la primitiva carta orgánica (ley 4507) cuyo art. 17 expresa textualmente: "La casa del Banco y sus sucursales, así como las operaciones bancarias que realice, ete....". Con la sola precisión y claridad de sus términos nos evitaríamos la labor interpretativa : "nbi lex non distinguit...", como dice la agraviada, y concluivíamos que la limitación que establece la palabra ensa, excluye terminantemente todo otro inmueble. Pero para mayor seguridad, adentrándonos a la discusión parlamentaria obtenemos de ella la confirmación de nuestro aserto y la razón que movió a los legisladores a establecer tal limitación: Al discutirse si la exención impositiva llegaba a todos los inmuebles del Banco, el diputado Luro dijo: "No se trata de las propiedades que el Banco reciba en pago por liquidación de sus préstamos. Se refiere a las casas que el Banco necesita establecer en todo el país para llenar los propósitos de la institución. .." Agrega el mismo diputado en otra intervención que "no se trata de crear privilegios sino simplemente de exonerar las ensas de banco, tanto central como sucursales, de todo impuesto que pudiera ser enusa de entorpecimiento para su marcha o que contrariara los propósitos de la ley..." Todo lo enal es confirmado por el diputado Vedia, quien dice: "...el señor diputado Fonrouge pide una nelaración sobre el alennee del artículo en el deseo de saber si esto alcanzará a las propiedades que lleguen por pago de créditos, a poder del Banco. El señor diputado Luro dice que no, y efectivamente las mismas palabras del artículo, que diee: "el Baneo y sus sucursales", está demostrando que no se refiere a la institución Banco, El aleance del artículo está explieado por el artículo mismo". Y por último, el diputado Oliver deja sentado que ",,.Lo que se quiere exonerar de impuestos es la ensa del Banco, la ensa que ocupan las sueursales, y además las operaciones bancarias... porque puede realizar otras operaciones no banearias como las hipotecarias y las ventas de propiedades que no son las operaciones propias de este Banco" (Diario de Ses, Cám.

de Dips,, t. TI, año 1904), Entonces queda claro que la exención impositiva provincial estaba destinada a evitar que se pudiera impedir el enmplimiento de los fines propios del Baneo con gravámenes de dicha índole, pero que cuando la institución actuara fuera de sus fines propios tendría que ser considerada como cualquier otra persona, sin privilegios, y sujeta a las leyes comunes.

Alora bien, éste es el espíritu de la vieja carta orgánica. ¿Fan cambindo él con el cambio de la palabra "casa" por la de "inmueble" que ha establecido el art. 28 de la nueva carta orgánica? ¿Tiene ahora mayor e indefinida amplitud, como lo sostiene la apelante, con esta mutación? Como el origen de la ley 12.962 ha sido un deereto-ley sin mayor explicaciones que nos permitan abrevar en sus fuentes la original interpretación, dehemos limitarnos en nuestra exéresis a su antecedente inmediato, la ley 4507, Volvemos entonces a las mismas conclusiones expuestas uf supra, que las exenciones estabiecidas lo han sido sólo y únieamente a favor del mejor eumplimiento de los fines propios de la institución, y este enlificativo de propios dado por el art. 28 de la carta orgánien vigente aleanza no solamente a las operaciones coma

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-669

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 669 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos