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Fallos: 250:672 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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672 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA propiedad del Banco Hipotecario Nacional —que tenío respeeto de sus "casas" idéntica exención— y que si bien había sido adquirido para construir el edificio de una sucursal en San Juan, estaba convertido en una propiedad de renta (Fallos: 200:121 ), En igual sentido, en el juicio seguido por el Banco de la Nación contra la Municipalidad de esta Capital V. E. resolvió que la exención del art. 17 de la ley 4507 a favor del primero no comprendía a los gravámenes municipales (Fallos: 192:20 ) y también que aquélla no eximía al Banco de la Nación de reponer el papel sellado en los juicios en trámite ante los tribunales provinciales pues la actuación judicial del Banco no era operación propia del mismo (Fallos: 208:258 ).

Para hallar la solución aplicable en la especie conceptúo que no es necesario recurrir al régimen de exenciones impositivas anteriores de que gozaba el Banco ni a la jurisprudencia elaborada a su respecto con fundamento en la respectiva discusión parlamentaria, pues es evidente que el decreto 14.959/46 ha ampliado esas exenciones comprendiendo también dentro de ellas a las contribuciones o impuestos municipales y también a las operaciones propias en lugar de operaciones bancarias a que se refería la ley 4507.

Por ello y ante la claridad del texto legal aplicable a la repetición de impuestos que se demanda en estas actuaciones, estimo que le asiste razón al recurrente, sin que obste a ello la cireunstancia, de que hacen mérito las sentencias de la justicia federal, de que el bien adjudicado hubiese permanecido en las condiciones antedichas en poder del Banco durante 20 años, desde que ella hace a la gestión económica y financiera del actor y es, por lo tanto, una cuestión ajena a la litis, como también lo es el decidir si los actos que realizó el Banco durante ese lapso con el Ingenio y Refinería nombrado son propios o no de esa institución, en razón de que la exención aludida debe juzgarse si es aplicable a la contribución que se cobró por el inmueble y no a las operaciones vinculadas al mismo y efectuadas por el actor.

Tampoco considero que tenga que juzgarse el presente caso de acuerdo al principio de que las exenciones impositivas deben aplicarse restrictivamente y con arreglo al cual V. E, decidió los antecedentes recordados al no extender aquéllas a supuestos no previstos expresamente por el legislador ya que en la especie el régimen anterior fué modificado por el decreto 14.959/46 en la forma a que me referí precedentemente ampliando así el objeto de la exención.

Por último, corresponde resolver si la exención referida viola los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional en cuanto atentaría

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-672

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