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Fallos: 250:674 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1961.

Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina c/ Gobierno de la Prov. de Tucumán s/ repetición".

Considerando:

1) Que, tal como lo señala el Señor Procurador General, resulta claro que el gecreto-ley 14.959/46 ha ampliado las exenciones que anteriormente contenía la ley 4507, y en su art, 28 ha comprendido a todos los inmuebles del Banco de la Nación Argentina, sin distinguir los que sean vecesarios para su propio uso y los que comprare para fines de colonización, de los que se adjudicare en defensa de sus créditos, según lo dispuesto por el art, 24, inc. b) del mismo decreto-ley citado, que es el caso de autos.

29) Que, además, esta Corte al resolver en fecha reciente una causa análoga a la que aquí se juzga —es decir, sobre la inteligencia y validez constitucional del art. 28 del decreto-ley 14.959/46 con referencia a los inmuebles especificados en el art, 24, ine, b) de ese mismo decreto-ley,— expresó en sentencia recaída el 17 de marzo de 1961, en los autos B. 216, XTIT, "Banco de la Nación Argentina e/ Fisco de la Provincia de Córdoba s/ demanda ordinaria"° —Fallos: 249:292 —: "Que por amplios que sean los poderes impositivos provinciales, conforme a los arts. 104 y-105 de la Constitución Nacional (Fallos: 7:373 ; 105:273 ; 114:282 ; 137:212 ; 150:419 y otros), no es pertinente sostener que, en principio, puedan extenderse hasta gravar los medios y actividades del Gobierno Nacional. Por el contrario, se ha reconocido desde antiguo que "las Provincias no pueden gravar los medios o instrumentos de que para el desempeño de sus funciones se vale el Gobierno Nacional, pues de otro modo sería ilusoria la supremacía de la Nación, que la Constitución establece en su art. 31" (Fallos:

23:560 ), doctrina que concuerda con la sostenida por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos, desde Me.

Culloch v. Maryland (4 Wheaton 316) y Osborn v. Bank of the United States (9 Wheaton 738) hasta aliora (Corwix: 7he Constitution of the United States of America, Analysis and Interpretation, 1953, pág. 735) —Confr. Fallos: 247:325 y sus citas—", 39) Que, en ese mismo pronunciamiento, afirmó también este Tribunal, con base en los precedentes que en él se mencionan, que las prerrogativas del Banco de la Nación, que es institución creada en virtud de autorización expresa de la Constitución (art. 67, ine, 59), son las que, le ha reconocido la ley de'su creación, y que

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-674

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