558 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , regular de sus atribuciones, conocer en materia de huelgas para encauzar el curso de su desarrollo, concuerda con el principio, reiteradamente señalado, de los límites del ámbito judicial que culmina con el recurso extraordinario. Por eso se ha declarado también que las medidas que, en tales supuestos y en las del campo de la regulación del orden laboral, pueden tomarse por la administración, no son susceptibles de apelación directa ante esta Corte —Fallos: 246:38 ; 247:168 y otros—, sin perjuicio de lo que pueda ser objeto de pronunciamiento en juicio contencioso adecuado posterior, 29) Que a ese orden de ideas responde también el aserto contenido en la sentencia registrada en Fallos: 242:353 , en el sentido de que el ejercicio regular del derecho de huelga no puede ser disuelto en conflictos partienlares, Con ello se entendió descartar la impugnación de lo actuado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, atacado por el empleador, en razón de existir un despido y una consignación anterior a la huelga y al procedimiento administrativo, con el cual se afirmó haberse sustraído el caso a los jueces y violado los arts. 18 y 95 de la Constitución Nacional.
39) Que semejante distinción del margen de la posible actuación administrativa y judicial, a la que hace expresa referencia el considerando último del fallo recordado, es valedera también respecto de la acción de amparo. Esta Corte ha señalado, en efecto, que la institución jurisprudencial del procedimiento de amparo, a partir de Fallos: 239:459 , no importa la subversión de las instituciones y, particularmente, no importa la sustitución de la voluntad legislativa en materia de competencia, por la del Tribunal —Fallos: 245:351 y causa " Aserradero Clipper", sentencia de marzo 2 del año en curso—. .
49) Que, por lo demás, median en el caso, las consideraciones concordantes del dictamen del Señor Procurador General que conducen a la misma solución.
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 47.
BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistóBuLO D. Aráoz DE La MADRID según su voto) — Jvrio OYmaNARTE (según su voto) — Penro AserastuRyY — Ricarno CoLom
BRES — ESTEBAN IMAZ,
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:558
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