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Fallos: 250:553 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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A continuación el Tribunal, luego de expresar que, recíprocamente, "los demás derechos y garantías individuales deben ser interpretados también de manera que no hagan práctienmente ineficaz el derecho de huelga", encontró oportuno enunciar los conceptos que ahora la Federación Obreros y Empleados Vitivinicolas y Afines ha reproducido en su demanda, bien que asignándoles, según juzgo, un aleanee que no consulta lo verdaderanmente resuelto por V, E.

Entiendo, en efecto, que las expresiones del considerando 9 del fallo a que vengo aludiendo sólo significan, en el real sentido de si texto completo, que pueden existir supuestos excepcionales en los que el derecho de huelga podría haber afectado como garantía constitucional, si se admitiera como regla inexorable extraída de otras garantías reconocidas por la Ley Suprema, que la indemnización siempre será causa suficiente de legitimación del despido; o dicho de otro modo, que aquellas otras garantías distintas del derecho de huelga, no deben ser interpretadas en forma «que obligue a considerar contraria a ellas, inexcnsablemente, toda cortapisa al derecho de despido que, por mínima que pueda ser, exceda no obstante del pago de una indemnización.

Mientras tanto, aquellos conceptos del considerando que han sido transeriptos por la actora, no tienen, a mi juicio, otro signifieado que el de una enunciación en abstracto de eventuales situaciones genéricas de despido ilegítimo, formulada por V. E. en abono del eriterio de interpretación armónica de la Constitución que allí sustentara. En consecuencia, no creo posible extraer de los referidos conceptos una conereta declaración de la Corte en el sentido de afirmar la efectiva vigencia de aquellas posibles ilicitudes, declaración que, por otra parte, habría excedido los límites de su pronunciamiento en el caso, ceñido por V. E., según ha sido ya expresado, al exclusivo examen de los agravios vinculados con la sustracción de cuestiones de naturaleza judicial a los magistrados ordinarios, Partiendo de que la interpretación del precedente de Fallos:

242:353 que he efectuado es la correcta, reitero, pues, que sólo cabe tener por allí decidido que el derecho constitucional de huelga, y los demás derechos y garantías de similar jerarquía reconocidos por la Ley Suprema, deben ser recíprocamente armonizados; y que no atendería a ello, pues podría comprometer la real vigencia del primero, una interpretación de los restantes que condujera necesariamente a calificar como legítimo ejercicio de un derecho del empleador, en todos los supuestos, el despido de sus obreros mediante el pago de una indemnización. Lo cual difiere, por cierto, del aleance que le acuerda la accionante, para quien sería doctrina

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-553

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