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Fallos: 250:554 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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sentada por V. E. en ese fallo, la afirmación de que en caso de huelga el despido de trabajadores por el empleador, aun cuando este último indemnice a los primeros, es en toda hipótesis ilegítimo por comportar una violación al art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Coneluyo, en consecuencia, que lo resuelto por la Corte en la oportunidad de Fallos: 242:353 no acuerda fundamento a la pretensión de la accionante de que, por vía de amparo, sean dejadas sin efecto, en razón de su manifiesta ilegitimidad, las cesantías dispuestas por las empresas que entera en la demanda de fs, 22.

En cuanto a que, con independencia de lo reción expresado, aquella pretensión pudiera igualmente merecer favorable acogida por otros motivos es de señalar que el amparo ha sido pedido sin que se haya invocado norma legal alguna que prive a las empresas accionadas del derecho de disolver unilateralmente los contratos de trabajo en cuestión, norma que, por lo demás, uno de los votos que integran el fallo en recurso ha declarado no hallarse contenida en nuestra legislación laboral en su estado presente, El problema queda de tal suerte planteado en el plano estrictamente constitucional, pues se trata de establecer si puede con verdad afirmarse que el art. 14 de la Loy Fundamental (texto del año 1957) supone que, durante una huelga, el indicado derecho del empleador de rescindir unilateralmente la relación de trabajo, queda limitado del modo como lo sostiene la accionante, Al respecto ya he adelantado en párrafo anterior que encuentro razonables los argumentos sobre cuya base el a quo ha resuelto en forma negativa esa encstión, No se trata, por cierto, de otorgar a la disposición constitucional que proclama el derecho de huelga una interpretación por demás restrieta que lo haga iInsorio, que lo convierte en un derecho de earácter meramente teórico, Todo lo contrario. Pero adviértase que la entidad actora no se limita a peticionar que se declare la nulidad de los despidos motivo de la demanda; también solicita, en efecto, se ordene a las empresas abstenerse de contratar trabajadores en reemplazo de aquellos que se encuentren en estado de huelga.

En consecuencia, lo que la Federación Obreros y Empleados Vitivinícolas pretende es, en conereto, que el referido art. 14 de la Constitución genera la obligación jurídica del empleador de paralizar las actividades de su empresa —en forma total o parcial según la mayor o menor adhesión que logre el movimiento— cada vez que el personal ejercita el derecho que aquella cláusula consagra.

Sabido es que la huelga, durante todas las etapas por las que

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-554

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