Voro DE Los Seores Misistros Doctores Do ArIstóBuLO D.
Aníoz DE Lamanri y Don JuLIO OYMANARTE Considerando:
19) Que, según resulta de las constancias de la causa, la Federación Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines, actuando por sí y en representación del Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines, promovió demanda de amparo contra Bodegas y Viñedos Arizu S, A. y otras empresas, a las que imputó haber despedido —con motivo de una huelga— personal afiliado al mencionado sindicato. Sostuvo que los actos atribuídos a las demandadas importan desconocimiento del derecho de huelga previsto por la Constitución Nacional e invocó la doctrina de esta Corte expuesta en el precedente de Fallos : 242:353 (fs. 22/25).
2°) Que, habiendo sido desestimada la demanda en primera y segunda instancias (fs. 29/31 y 47/50), la actora dedujo recurso extraordinario (fs. 52/54), que le fué concedido (fs. 55).
39) Que, como se desprende de lo dicho, el remedio excepcional de que aquí se trata ha sido intentado contra personas jurídicas de derecho privado, lo que equivale a decir que la demandante no aduce violación de derechos públicos subjetivos. Por consiguiente, de conformidad con la doctrina que los abajo suscriptos han expresado en anteriores pronunciamientos, está claro que el amparo incoado a fs. 22/25 no puede prosperar. Y ello es bastante para justificar el rechazo de la demanda resuelto por el tribunal a quo.
En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma el fallo de fs. 47/50 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario, AnistósrLo D. Aráoz DE LAmapri — JuLIO OYHANARTE,
SINDICATO ve OBREROS y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES
— ROSARIO— CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
No ineumbe a los jueces, en el ejercicio regular de sus atribuciones, conocer en materia de huelgas para encauzar el curso de su desarrollo. Corresponde, por ello, revocar la sentencia que hizo lugar al reeurso de amparo promovido por un sindicato, con el fundamento de que el despido del personal que no concurre a trabajar por la huelga, implica violación al art. 14, nuevo de la Constitución Nacional.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:559
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