550 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA var en la medida que tenga facultades para ello, es decir, imperio de manera que la orden no sea de aquellas que puede ser desnbedecida impunemente como ocurre cuando aquel que la recibe está en ejereicio de un derecho lezítimo.
La existencia de un derecho no excluye la evexistencia de otro tan legítimo como aquél pero cuando los que se invocan son antagónicos, cuando están en puena uno y otro por lo menos eabe carecer de sustento legal.
Al derecho de huelga se puede oponer el de ejercer una industria lícita. La Constitución Nacional respalda el primero en la medida en que no se puede ser perturbado en el lezítimo y pacífico ejercicio pero también ampara al segundo y así como es el Sindiezio actor quien —eomo lo dice en sus agravios, pretende medidos tendientes ala porclización fabril— imtalmente y con el mismo derecho la patronal podría presentarse pidiendo amparo y medida de no innovar para que la justicia ordene la inmediata terminación de la huelga, Es evidente que la sola invocación de ester en huelga no faenita a la abstención por vía judicial de lus medidos de poder público que se solicitan pres el juzgador que no ha oído a la otra parte, en este eso está carente de elementos ponderativos que le permitan tomar resolución sin grave rieszo de inenrrir en arbitrariedad La ley suprema consagra el derecho de meteo y al poder judieis! le compete el velar porque ese derecho no sen conculeado interviniendo enando se pretende ahozar el movimiento persiguiendo a los dirigntes, elausurando Por ello el uso de las contramedidas de fuerza del secior patronal en enanto hagan exigir el cumplimiento de los contratos individuales de trabajo so pena de despido no constituyen un ataque al derecho de hnoten aunque si lo pueda ser ala huelen en sí y no lo es por emanto importa el uso de derechos que conviven en un todo organizado. De todo ello se desprende que no se ha puesto en evidencia que el sector obreyO en huelga esté impedido de ejercer a derecho y si bien pueden existir medidas patronales que menosenben la eficacia de la misma no admiten ser ealifieadas de arbitrarias sin otra discriminación, Tampoco se pone de manifiesto la inmi nencia de un mal irreparable que tenga como enusa única e imputable la que nazea de la acción patronal. Todas estas razones me llevan a compartir las conclusiones de los votos que anteceden. Por lo que resulta del acuerdo que antecede y habiéndose oído al Señor SubProcurador General del Trabajo, se resuelve: Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso y agravio. Sin costas, — Oreste Pettoruti — Manuel G. Miguez — Oscar M, A. Cattáneo,
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:550
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