DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A juicio de la Federación Obreros y Empleados Vitivinícdlas y Afines —asociación profesional de segundo grado actora en este recurso de amparo— el hecho de que una empresa despida al Personal que con motivo de una huelga no concurre a trabajar, implica una violación del art, 14 de la Constitución Nacional (texto del año 1957). Por así entenderlo, la referida entidad gremial sostuvo que las firmas contra las que aquí accionó actuaron en forma manifiestamente ilegítima al proceder al despido de trabajadores que cumplían una huelga declarada por ella, y de tal manera dejó fundada su pretensión de que se ordenara a esas empresas dejaran sin efecto las cesantías y se abstuvieran de cont ratar nuevos obreros en reemplazo de los que se encontraban en luelga.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones del Trabajo no compartió la interpretación constitucional en que se apoya aquella afirmación de ilegitimidad, razón por la cual, tras extenderse en consideraciones referidas al aleance de la norma de la ley fundamental en juego, resolvió desestimar la demanda de amparo promovida a fs. 22, Y es así que la Federación Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines trae ahora los autos a consideración de V. E,, valiéndose para tal fin del recurso extraordinario que ha deducido a fs, 52.
En dicho recurso la accionante, después de efectuar una reseña de lo actuado, se limita a enunciar en forma sumaria cuáles son los puntos que, serún entiende, corresponde a V. E, decidir en el sub indice. En tales condiciones, su apelación no ofrece razones que puedan oponerse a las que se han hecho valer en la decisión de fs, 47, mas, ello aparte, es lo cierto que el estudio de estos autos me lleva a compartir el criterio que el tribunal a quo ha sustentado al denegar el otorgamiento del amparo pedido por la recurrente.
Como lo expresara al comienzo, las pretensiones de esta última parten de sostener que el despido dispuesto en oportunidad de una huelga configura, sin duda posible, un acto vedado por el derecho, aseveración ésta que en el escrito inicial de fs, 22 fué a su vez formulada con exclusivo apoyo en los conceptos allí transcriptos de la sentencia dictada por la Corte al resolver el caso "S. A. David Hogg y Cía." (Fallos: 242:353 ).
De tal manera, en las señaladas expresiones de V, E, resulta hallarse, en definitiva, el verdadero fundamento de la acción que se ha puesto en ejercicio, y, por este motivo, encuentro útil abordar
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:551
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