2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA carácter local para la Capital de la República y ajena por lo tanto a los supuestos previstos por el art. 14 de la ley 45 para que proceda la instancia extraordinaria de esa Corte. Por ello el art. 31 de la Carte Fundamental carece también de relación directa e inmediata cr n la materia del pronunciamiento.
Con referencia a la medida disciplinaria impuesta al recurrente y respecto de la cual pidió reconsideración a la Cámara, cabe señalar que en el respectivo escrito de interposición del recurso extraordinario, el interesado no se agravió de la misma ni sustentó ese recurso en relación con dicha sanción, por lo que no corresponde pronunciamiento de V. E. (conf. Fallos: 245:108 , 5 considerando, y sus citas).
En consecuencia, opino que corresponde desestimar la queja.
Buenos Aires, 29 de junio de 1961. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1961.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Bernaqui Jáuregui en la causa Lozardy Sa Pereira, Julia Ibarra de c/ Lozardy Mascías, Raúl A.", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la sentencia dictada a fs. 169 de los autos principales tiene fundamentos de hecho y prueba y de orden procesal que son suficientes para sustentarla, como son los referentes al consentimiento oportunamente manifestado por la apelante respecto de la competencia de la justicia de Santa Fe y a la preclusión de la facultad de discutir aquélla por medio de inhibitoria.
Que, en tales condiciones, no sustenta el recurso extraordinario, en los presentes autos, la alegada colisión entre el art. 420 del Código de Procedimientos de la Capital Federal y las normas pertinentes del Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe. A lo que cabe añadir que lo resuelto en los autos principales carece de relación directa o inmediata con la garantía constitucional de la defensa en juicio.
Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.
Banzamís Vitiecas BASaviLBaso -— Penso AsenasturY — RICARDO CoromBres — Estan Imaz.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:260
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