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Fallos: 250:259 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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JULIA IBARRA DE LOZARDY SA PEREIRA v. RAUL A.
LOZARDY MASCIAS
TECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La sentencia que tiene "fundamentos de hecho y prueba y de orden procesal suficientes para eustentarla, como son los atinentes al consentimiento de la apelante respecto de la competencia de la justicia provincial y a la preelusión de la facultad de disentir aquélla por medio de inhibitoria, no es revisible por vía del recurso extraordinario, basado en la colisión entre el art. 420 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital Federal y las normas pertinentes del Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fs. 169 de los autos principales se confirmó la del juez respectivo de fs. 140 vta. que, accediendo a la invitación formulada por exhorto del magistrado de la ciudad de Santa Fe, se inhibió de seguir entendiendo en la causa y dispuso remitir la misma al juez exhortante, En esa resolución se decidió también imponer al letrado-apoderado de la parte actora un arresto de dos días en atención a "los términos innecesarios y gravemente injuriosos algunos de ellos para magistrados, partes y letrados...

que ofenden el decoro judicial" y que fueran vertidos por dicho profesional en el memorial de fs. 149.

Este último solicitó se dejase sin efecto la medida disciplinaria (fs. 172) e interpuso separadamente recurso extraordinario contra ese pronunciamiento fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional y en la colisión que, a su juicio, existe entre las normas del código de procedimientos de Santa Fe y las del de la Capital Federal, en razón de que según las primeras la promoción de una cuestión de competencia no suspende el trámite de lo principal, al contrario de lo que dispone el art. 420 de la ley ritual de esta Cap, °1, vulnerándose así la supremacía de la "ley nacional" (fs. 176). Ambas peticiones fueron desestimadas, Al respecto, considero que el remedio federal intentado es improcedente, toda vez que lo resuelto en las instancias ordinarias comportó decidir una cuestión procesal con fundamentos de igual carácter y de hecho que no guardan relación directa e inmediata con la garantía de la defensa en juicio.

La presunta colisión que invoca el apelante no es tal por tratarse de preceptos, uno de carácter provincial y el otro de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-259

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