El Dr. Tiscornia, dijo:
En el voto precedente y en los fundamentos del fallo apelado se señala, acertadamente a mi juicio, que la Dirección General Impositiva, en ejercicio de su función reglamenturia, confeccionó el formulario oficial 6797, estableciendo, en forma objetiva, que la entegoría del vehículo, a los fines del pago del impuesto, sería determinada conforme con el peso que estableciera In respectiva oficina de patentamiento (v. ejemplar agregado a fs. 17/15).
Esta realidad objetiva, en lo que se refiere al peso real del vehículo, está acreditada con el certificado expedido por la Comuna de Posta de San Martín agregado a fs. 3, siendo evidente que la comprobación matemática a que se refiere ese certifiendo no puede ser dejada de lado por el distinto criterio que puedan adoptar las leyes loeales para la percepción del impuesto a los rodados.
Estos breves fundamentos y los expuestos en forma concordante por el a que y por el vocal preopinante, deciden mi voto por la confirmación de la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
El Dr. Pozzoli, dijo:
Concordando con las conclusiones de los votos que anteceden, emito el mío en igual sentido, En su mérito, se resuelve:
Confirmar la sentencia apelada obrante a fs. 25/29 vta. que hace lugar a la demanda y condena al Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) a pagar al actor don Alberto Nicolás De Paolo, la cantidad de mn, 1.500, más sus intereses al tipo que cobra el Baneo de la Nación Argentina, desde la interposición del recurso administrativo (9 de mayo de 1955), y las costas del juicio. Las costas de la alzada también serán abonadas por el demandado, — Miguel Carrillo — Victor HI, Pozzoli — Manuel A. Tiscornia,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas reglamentarias de una ley federal.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. IL) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 51 y 54).
Buenos Aires, 15 de junio de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1961.
Vistos los autos: "De Paolo, Alberto N. c/ Fisco Nacional D. G. 1.) s/ repetición de pago".
Considerando:
1") Que la Dirección General Impositiva sustenta el recurso extraordinario que deduce, en la inteligencia que atribuye al ""con
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:263
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