ALBERTO N. DE PAOLO v. NACION ARGENTINA
LEY: Interpretación y aplicación.
Las instrucciones de la autoridad de apliezción deben respetar el espírita de la ley y del reglamento. Tal inteligencia es la que mejor consagra los derechos y garantías constitucionales,
IMPUESTO A LA COMPRA Y TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES.
El impuesto del art. 14 de la ley 14.385 debe calcularse, con arreglo a le dispuesio en el decreto 22.275/54, según el peso del automotor expresado en kilogramos, y no conforme al criterio de las leyes locales de impuesto a los rodados.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.
La resolución de la Corte debe limitarse a lus cuestiones propuestas en el escrito en que se dedujo el recurso extraordin:rio.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, 12 de noviembre de 1959.
Y vistos: La presente demanda contenciosa promovida por don Alberto N.
de Paolo e/ Fiseo Nacional (Dirección General Impositiva) s/ repetición de pago, expediente 25.151, De la que resulta:
Que el ::0 de diciembre de 1958, el Sr. Alber.o N. de Puulo promueve demanda eontra la D.G.I. por repetición de la suma de mén. 1.500 que le exigiera ésta por eoneepto de impuesto a la compra y transferencia de automotores (art. 14 de la ley 14.385), además de la de m$n. 4.000 que oportunamente depositara en el Banco de la Nación por impuesto a la compra que hiciera a la firma Master Automotor S.R.L. de un camión marca Bedford. Abonó el impuesto sobre la base del peso en kilogramos y no de la tabla de cubierias de la comuna de Posta de San Martín; y como la D.G.I. entendió que el tributo debía liquidarse conforme a esta última, con lo que pasaba indebidamente de la categoría quinta a la cuarta, reclama la devolución de referencia, pidiendo se haga lugar a la demanda, con costas. La demandada responde a fs. 14/16 solicitando el rechazo de esas pretensiones. La determinación del peso del nutomotor en base a la balanza pública más la carga máxima declarada, no constituye, dice, un procedimiento normal, ni fué autorizado por la Provincia ni por la Dirección General Impositiva en el caso; luego, no es posible aceptar que el tonelaje determinado con la utilización de tal sistema, sea idóneo para ubicar el vehículo en quinta eategoría, y, por consiguiente, tributar un impuesto menor como se pretende.
Sostiene el criterio sustentado por la D.G.I. en la resolución que rechazó la repetición formulada en vía administrativa, y pide se le apliquen las costas.
Y considerando:
1) Que la cuestión fundamental de la contienda es la determinación de la categoría en que debe colocarse el automotor comprado por el accionante a los efectos del pago del impuesto del art. 14 de la ley 14.385, según la tabla de aplicación expuesta al dorso del formularir "7 (fs. 17 y 18), hecha de acuerdo con la reglamentación (decreto 22.275/54,
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:261
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