250 : PALLOS DE LA CORTE SUPREMA DiCraMEn DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fs. 547 de los autos principales modificó la de primera instancia de fs. 497 y elevó la indemnización por los inmuebles expropiados a la suma establecida por mayoría en el primer dictamen del Tribunal de Tasaciones. La decisión se sustentó principalmente en la conformidad expresa de los representantes de ambas partes ante ese organismo y en que la referida estimación se había efectuado de acuerdo al estado catastral existente a la fecha de toma de posesión englobando a los lotes y fracciones de ambos propietarios porque así lo habían pedido los representantes del expropiante y demandados, En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado contra ese pronunciamiento alegándose arbitrariedad no es procedente toda vez que el mismo se funda en razones de hecho y prueba bastantes para sustentarlo. Por lo demás, la apreciación del alcance de la litiscontestación, de lo que se agravia la recurrente, no autoriza tampoco el remedio federal por ser una cuestión propia de los jueces de la causa (confr. Fallos: 245:444 ).
En tales condiciones, las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional carecen de relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de resolución.
Por ello, opino, que corresponde desestimar la queja. — Buenos Aires, 14 de julio de 1961. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 24 de julio de 1961 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gobierno de la Nación e/ Vallone, Fernando y Borghi, Juan A." para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que lo decidido en los autos principales sobre el consentimiento oportunamente prestado por la parte actora respecto de la valuación efectuada por el Tribunal de Tasaciones con arreglo al estado catastral existente a la fecha de la toma de posesión, y sobre la consiguiente extemporaneidad de la objeción formulada a dicho método en la ocasión del art. 80 de la ley 50, tiene funda
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:256
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