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Fallos: 250:262 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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y 22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 27) Que el impuesto debe ser abonado conforme al peso del vehículo, según 4 la columna 2, para camiones, furgones y eamionetas, rubro 3 de las instrueciones del mencionado formulario. Allí debe colocarse el hecho real que da lugar al tributo, y para ello debe tenerse en cuenta que la medida del mismo debe adecuarse al peso del automotor en kilogramos, como lo expresa la propia escala establecida por el decreto reglamentario y surge, sin lugar a dudas, de dichas 3") Que no habiendo la ley y decretos mencionados, ni tampoeo las instrueciones de referencia, dado normas para la determinación del peso de los vehículos en las oficinas de patentamiento, según lo expresa la demandada, no se ve en virtud de qué razón ha de aplicarse a las categorías establecidas por el deereto reglamentario 22.275/54, el criterio de las leyes locales de impuesto a los rodados, en lo que se refiere al pago de éste. Si las leyes u ordenanzas establecen el sistema de las tablas de cubiertas, es porque adoptan una forma conveniente, siendo fácil comprender que ello se debe a que no en todos los lugares se dispone de balanzas al efecto. El deereto reglamentario que nos ocupa, establece categorías por peso en kilogramos, de ahí que la verificación correspondiente a los fines de la graduación, ha de ser verdadera, real, exacta, no figurada, deducida o aproximada, según factores ajenos a la especifiención legal.

4) Que según esta conclusión, estimo que la reliquidación formulada por la Administración, fs. 18, es ilegal, y que el actor tiene derecho a la repetición chjeto del juicio, Por tanto, fallo: Haciendo lugar a la demanda y condenando al Fisco Nacional (Dirección General Impostiva), a pagar al aetor don Alberto Nicolás De Puolo, la cantidad de m$n, 1.500, más sus intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la interposición del recurso administrativo (9 de mayo de 1958), y las costas del juicio. — Raúl Andrada, SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES .

Rosario. 19 de febrero de 1960.

Vistos en acuerde, los autos "De Paolo, Alberto N. €/ Fisco Nacional (D.

G. 1.) s/ repetición de pago", expediente 23.956 de entrada.

El Dr, Carrillo, dijo:

El fallo en recurso es justo y la expresión de agravios que repite argumentos desechados por el a quo, no «uebranta sus fundamentos.

El distinto eriterio que haya podido tener la oficina de patentamiento para el pago de otro tributo, no puede hacer variar la base que la ley 14.385, auténtieamente interpretada por la Dirección General Impositiva al confeccionar los formularios de fs. 17 y 18, fija para el que se discute en este juicio. La reiteración de la expresión "peso en kilogramos", obedece a una realidad objetiva, que no necesita más sálenio matemático para determinarla que la admisión de la enpacidad máxima de esrga, que la oficina encargada del paientamiento conoció oportunamente según se desprende del eertifieado de fs. 3 y que la actora no necesita probar ahora; prueba que en el caso contrario debió aportar la Direeción € neral Impositiva que pretende desconocer el certificado básico que debe servir para la liquidación del impuesto.

Por ello y demás fundamentos del fallo en recurso, voto por su confirmación, con costas.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-262

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