contra el concurso, á la vez que éste lo era tambien del concurso mencionado, y por lo tanto, que atenta la universalidad del juicio de quiebra, conociendo este Juzgado de dicho concurso correspondia tambien conocer en el juicio de preferencia seguido entre el Banco de la Provincia y Decoud.
Que atento lo establecido en los precedentes considerandos no es de accederse á la excepcion de jurisdiccion alegada por dicho Decoud por medio de la inhibitoria promovida por el Juez Federal de la Capital en su oficio de f. 143, Por estos fundamentos así se declara y en consecuencia no haciéndose lugar á la excepcion de jurisdiccion opuesta por inhibitoria, se resuelve sostener la jurisdiccion de este Juzgado para conocer en el juicio de la referencia, y en su virtud contéstese al señor Juez Dr. Tedin con trascripcion del presente auto, por medio del oficio correspondiente, adjuntándole al mismo tiempo los presentes autos, atentas las circunstancias invocadas, y para que en el caso que juzgare sostener la competencia de ese juzgado se sirva devolver los que se acompañan para elevarlos á quien corresponda. Repóngase el sello y regístrase esta resolucion en el libro respectivo.
Justo P. Ortiz.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 21 de 1882.
Vistos: para resolver en la contienda de competencia promovida por este Juzgado á solicitud de Don Pedro Decoud al de Comercio de esta Capital á cargo del Dr. D. Justo P. Ortiz, 4 los efectos del artículo 52 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento; visto igualmente el espediente agregado remitido por dicho señor Juez.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:93 
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