ferido, espuso en el escrito de foja once; que no era cierto que hubiese sido visto por Bello y se haya negado á pagarle; que basta leer el documento de foja primera para convencerse que no tiene razon, para demandarlo, pues segun sus términos claros y precisos no se determina como condicion solo la validez de la escritura de cesion sinó tambien que esta tuviera efecto desde la fecha en que se hizo; que tan es esta la interpretacion del documento que en él dice: « me obligo á devolver á D. Manuel Bello ete., > porque devolver importa que haya recibido; que él alquiló efectivamente la finca á Bello ; pero que desconocida la cesion por Garzon, se aumentó á cinco mil pesos el alquiler mensual, y ejecutó al actor, siendo entonces que arregló con este que si él (Gonzalez) era declarado dueño por los Tribunales, de la finca y se le mandaba entregar lus alquileres que hubiese devengado, le devolveria la diferencia, lo que no habia sucedido.
4° Que la causa fué recibida á prueba por auto de foja diez y ocho para que se justificase si se ha cumplido la condicion impuesta á la obligacion contenida en el documento de foja primera, habiéndose producido la que espresa el certificado de foja ochenta.
Y considerando: 4" Que de los antecedentes espuestos y demas alegados por las partes se desprende que la obligacion contraida por el demandado en el documento de foja primera, procede de que él alquiló al actor una finca que administraba á título de dueño á virtud de la cesion que le hizo D. Cornelio Garzon de los derechos que sobre ella tenia, como heredero de D. Félix Garzon, por la suma de dos mil pesos moneda corriente, locacion que el cedente Garzon no quizo respetar fundándose en la invalidez de la escritura de cesion aumentando y cobrando al locatario Bello durante diez meses diez dias á razon de cinco mil pesos moneda corriente mensuales, lo que dió lugar á que el locador Gonzalez se comprometiera en el citado documento
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:53
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