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Fallos: 25:56 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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7° Que los actos que aquel haya celebrado 6 consentido por los cuales se ha venido 4 disminuir los beneficios de la cesion, en nada pueden afectar los derechos del demandante, desde que á su respecto son inter alios acta, y ninguna cláusula contiene el documento de foja primera que subordine al resultado mas 6 menos favorable de ellos, el cumplimiento de la obligacion contraida.

8" Que por otra parte, la causa de la obligacion ha sido confesada por el demandado al absolver la primera posicion del pliego de foja setenta y ocho; es el hecho de haber alquilado al actor una casa en dos mil pesos moneda corriente; surge entónces la obligacion de mantener al locatario en el goce pacífico de ella, durante el tiempo de la locacion é indemnizarlo cuando sea demandado por terceros (artículos veinte tres y treinta y cinco, Título sesto, Libro segundo, Seccion tercera, Código Civil). Ahora bien, la obligacion suscrita por Gonzalez no es sinó el cumplimiento de estas disposiciones puesto que se reconoce que un tercero alteró el contrato de locacion, obligando al locatario indebidamente á pagar cinco mil pesos en ves delos dos mil convenidos y no se ha alegado hecho alguno pertinente que lo invalide.

Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja noventa, fallo condenando á D. José Eduardo Gonzalez al pago de la suma de treinta y un mil pesos moneda corriente y sus intereses á estilo de plaza en el término de diez dias, siendo de su cargo tambien las costas causadas en este juicio.

Notifíquese á los interesados con el original.

Virgilio Tedin.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-56

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