solo ha declarado que debe cumplirse lo estipulado en ella; pero sin fijar una nueva época para que los derechos creados por la misma y no alterados por el laudo arbitral, empiezen á tener efecto, entendiendo que ella debia rejirse por los principios generales del derecho; pues de otro modo aquel Tribunal habria creado un nuevo acto jurídico sin comision para ello, sustituyéndose á la voluntad de las partes que solo le sometieron la enestion de la validez 6 nulidad de la escritura de cesion, en lo referente á la propiedad de que se trata.
5" Que si bien es cierto que el demandado aparece privado de los alquileres devengados por esa finca, entre los cuales están comprendidos los correspondientes á los diez meses diez dias á que se refiere el documento de foja primera, segun su propia confesion al absolver la octava posicion del pliego de foja setenta y ocho, esto ha tenido lugar como él mismo lo reconoce en el escrito testimoniado á foja veinte y cuatro, por vía de transaccion y para evitar dificultades suscitadas con tal motivo, lo que presupone una concesion á su favor en cambio de esos alquileres porque este es el carácter peculiar de las trans.cciones (artículo primero, Título cuarto, Libro segundo, Seccion primera, Parte primera, Código Civil), de donde se deduce que el Tribunal que falló la cuestion y las partes que intervinieron en ella, han entendido como no ha podido menos de ser, que Gonzalez quedaba dueño de la finca alquilada desde la fecha de la cesion.
6" Que esta opinion se confirma en presencia de la liquidacion testimoniada á foja veinte y seis en la que aparecen cargados á la testamentaría de Garzon diversas partidas originadas con motivo de la cuestion sobre la validez de la escritura de cesion y mientras esta se ventiloba, cuyo pago no tendria por qué exijir Gonzalez si la decision del Tribunal se hubiera de interpretar como lo pretende en la contestacion á la demanda, esto es, restringiendo los efectos de la cesion á la fecha de aquella.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:55
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