consiguiente de aquellas desde la fecha de la espresada escritura, se entiende cumplida, si la escritura ha sido declarada válida.
Caso. —D. José Eduardo Gonzalez habia comprado los derechos hereditarios de D. Cornelio Garzon en la testamentaria de D. Félix Garzon; y como tal cesionario, le correspondian unas propiedades.
De estas dió en locacion una á D. Manuel Bello en 2000 $ m/, al mes.
D. Cornelio Garzon desconoció la validez de la cesion, aumentó á Bello el alquiler, y le cobró por diez meses y diez dias, ú razon de 5000 $ m/ al mes.
Gonzalez, mientras se cuestionaba sobre la validez de la cesion, requerido por Bello, le otorgó el siguiente documento:
« Buenos Aires, Setiembre 7 de 1877. — Conste por el pre« sente que, en el caso de declerarse válida la escritura de « cesión hecha á mi favor por D. Cornelio Garzon de las propie« dades que fueron de su finado padre D. Félix tiarzon, y dueño « por consiguiente de aquellas desde la fecha de la espresada « escritura, me obligo á devolver á D. Manuel Bello, la diferen« cis de alquiler de los diez meses y diez dias que le ha cobrado « Garzon á razon de 5000 $ m/, mensuales, cobrándole sola« mente el alquiler de 2000 $ al mes que era el que pagaba « antes de la ejecucion que por dichos alquileres le promovió « D. Féliz Garzon, cobrándole indebidamente á razon de 5000 8.
< J. Eduardo Gonzalez. » La cuestion sobre la validez de la cesión fué sometida á árbitros, y resuelta la validez.
Bello cobró á Gonzalez la suma de 31,000 $ m/,; pero Gonzalez, alegando que los árbitros no lo habian declarado dueño de las propiedades desde la fecha de la cesion, y que Garzon se había quedado con los 31.000 $ por arreglos que habia tenido
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:51
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