que hacer con él, por lo que no los podia devolver, se resistió al pago de los mismos.
Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Setiembre 29 de 1882, Vistos estos autos de los que resulta: 1" Que con fecha dos de Abril de mil ochocientos ochenta, se presentó al Juzgado D. Lorenzo Olivari en representacion de D. Manuel Bello, súbdito español, esponiendo: Que segun el documento acompañado á f. 1, D. José Eduardo Gonzalez habia contraido la obligacion condicional de abonar á su mandante la cantidad de treinta y un mil pesos moneda corriente, si se declaraba válida la escritura de cesion hecha á su favor por D. Cornelio Garzon, de todas las propiedades que pertenecieron á D. Félix Garzon; que la condicion estaba cumplida, á pesar de lo que, Gonzalez se negaba á cumplir la obligacion, por cuyo motivo pedia se le citara para que reconozca bajo de juramento el documento antes mencionado.
2" Que el juzgado no hizo lugar á esta dilijencia por auto de foja cinco vuelta, por cuanto el documento ú reconocer no contenia obligacion de deuda líquida y exijible; y en tal virtud Olivari se presentó á foja siete, deduciendo demanda ordinaria contra Gonzalez para que se le condene al pago de dicha suma y sus intereses, lo cual procedia del mayor alquiler que Bello fué obligado á pagar con relacion al que habia convenido con el demandado por la casa calle Rivadavia esquina á la de Piedras y que este sc obligó á devolverle, segun lo espresa el citado documeypto, si ganaba el pleito que sostenía con Garzon sobre validez de la escritura de cesion hecha á su favor, de la casa locada.
3" Que el demandado contestando el traslado que le fué con
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:52
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