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Fallos: 25:58 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Noviembre 4 de 1882.

Y vistos estos autos seguidos por D. Luis Argerich en representacion de D° Gregoria P. de Argerich contra D. Cayetano Bianchi por indemnizacion de daños y perjuicios.

Resulta: 1° Que el representante de la señora Argerich instauró demanda contra D. Cayetano Bianchi por daños y perjuicios ocasionados por el derrumbe de parte de una obra construida por el demandado para aquella, cuya obra no se hallaba en las condiciones convenidas y en la que habia vicios de construccion.

2 Que corrido traslado de la demanda, Bianchi contestó á foja 14, que no es cierto que las condiciones de construccion hayan tenido la garantía de solidez y perfeccion de una obra hecha bajo las reglas del arte, sinó las condiciones de construccion á que están sujetas las obras de la naturaleza que se menciona. Que el precio mismo de la obra demuestra evidentemente que una obra en las condiciones que pretende la parte demandante, habria sido imposible hacerla sin grandes perjuicios para él. Concluye imputando el derrumbe al huracan que hubo el dia 8 de Noviembre del año próximo pasado, y no á mala calidad de !os materiales ó defecto de construccion.

3" Que á foja 21 corren agregadas las posiciones absueltas por el demandado recibiéndose la causa á prueba en seguida por el auto de foja 23 debiendo versar : 1° Sobre las condiciones del contrato de construccion de la obra, y si estas fueron llenadas por el constructor debidamente; 2" Sobre si el derrumbe fué ocasionado por fuerza mayor ó por mala condicion del material empleado y obra de mano; 3" Sobre si la demandante hizo inspeccionar la obra durante la construccion y si esta continuó con su beneplácito.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-58

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