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Fallos: 25:45 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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pedido por el señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja quince. Devuélvase sin mas trámite al Juzgado de £ «cion de su procedencia.

J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS, — M. 5. LASPIUR.
—A A

CAUSA IX
D. Domingo Palencia contra D. Benigno Solamilla, por cobro ejecutivo de pesos Sumario. — 1? Contra un documento á la órden, tendosado, no son admisibles mas excepciones que las que con arreglo al artículo 852 Código de Comercio pueden oponerse á la persona del endosatario, no las que puedan oponerse al endosante.

2" La nulidad de los actos del fallido acordando á algunos acreedores mayores ventajas que las fijadas en el concordato, es solo en favor de los acreedores perjudicados, en tanto que estos no hayan recibido el dividendo estipulado, no en favor del deudor fallido.

Caso. — Lo esplica el

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-45

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