blada; siendo constante y de suyo evidente, que no puede existir accion ni juicio posesorio en que, de un modo ó de otro, nose dispute la posesion del inmueble; que, por otra parte, aunque en la colocacion de mojones sobre el terreno que los demandantes se atribuyen, quiera verse una ocupacion del sucio, que de algun modo perturbe su posesion, no siendo este mismo acto de carácter definitivo, y estando él, como está, sujeto 4 la aprobacion ó desaprobacion de la mensura y deslinde por el Poder Ejecutivo que la ordenó, y que debe aprobarlo ó desaprobarlo segun el mérito de la operacion y de las contestaciones que con ocasion de ella se susciten, aquella ocupacion, sin ánimo de poseer, y de carácter eventual y contingente, no constituye verdadera perturbacion en la posesion, de suerte que pueda servir de fundamento al interdicho entablado. La ley civil (artículo veintinueve, título « De las Acciones Posesorias ») declara que:
«solo habrá perturbacion de la posesion, cuando, contra la voluntad del poseedor del irmueble, alguien ejerciera, con intencion de poseer actos posesorios de que no resulte exclusion absoluta del poseedor »; agregando (artículo treinta siguiente) que «si el acto de perturbación en la posesion, no tuviere por objeto hacerse poseedor el que lo ejecula, la accion del poseedor será juzgada como indemnizacion de daños y no como necion posesoria », -- Sobre este particular se ha declarado (Reglamento de veintiseis de Diciembre mil ochocientos veintiseis) que la fijacion de mojones por la autoridad, en un terreno de propiedad particular con objetos de administracion y gobierno, no constituye perturbacion en la posesion, ni dé Jugar ú un interdieto posesorio, — « El acto de hacer colocar mojones y fijar avisos que indiruen los presentes límitos de un anti= guo camino vecinal que la Administracion se propone resta» blecer, no contituye perturbación en la posesión, »idá lugar ú un interdicho de mantencion de parte del poseedor del terreno, dice Dalloz ( detíon Possessoire, múm, noventa y tres), En esto
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:451
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