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Fallos: 25:450 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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L VALLOS DE LA SUPREMA CORTE
todo punto inaplicable el artículo treinta y cuatro, título « De la Posesion» Código Civil, en que se funda la demanda. — El citado artículo, al hablar del deslinde como acto privido, como acto posesorio de ley 6 de derecho comun, considera esté hecho realizado bajo el imperio de la ley civil, y no trata del deslinde administrativo, ordenado por autoridad pública, que funda relaciones de otro órden, y que la misma ley civil declara (artículo setenta y ocho título «Del Condominio» estraño á ella.) Tratando el Código de la posesion civil y no de la posesion política, dice, en efecto, que: « son actos posesorios de cosas inmuebles, su cultura, percepcion de frutos, su deslinde, la construccion ó reparacion que en ellos se haga, y en general su OCUPACIÓN de eualquier modo que se tenga, bastando hacerle en alguna de sus partes ». — Pero no se trata de esto: el Gobierno de Santa Fé no ha ocupaido el campo que dá origen á esta demanda, ni pretende ocuparlo con desconocimiento de los derechos que la parte actora se atribuye en él. Al contrario, aquel Gobierno ha manifestado categóricamente á esta Suprema Corte que ese halla dispuesto á respetar cualquier derecho lejítimo de posesion 6 dominio que pudiera alegarse por particulares », espresando con relacion á la parte actora, que, eno habia podido tomar en consideracion las pretensiones delos demandantes, porqueno se habian presentado ante él deduciendo reclamo alguno ».

Resulta de todo esto, que el deslinde practicado no es un acto posesorío en el sentido del citado artículo treinta y cuatro del Código Civil, pues los demandantes continúan, despues del deslinde, ocupando el campo, como lo ocupaban antes de él, segun dicen; y el Gobierno de Santa Fé que no ocupe aquel campo con exclusion de los demandantes, tuinpoco les disputa la posesion civil que en el mismo se atribuyen, pues no ha tomado en consideracion sus pretensiones. No hay por lo tanto, perturbacion de hecho, ni perturbacion de derecho en la posesion que pueda servir de fundamento al ejercicio de la accion enta

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-450

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