señores D. Gerónimo Risso, D. Eugenio Terrasson, D. José Ravina y el demandante, por el cual el primero se comprometia á abonar á estos la suma de 9,000 pesos fuertes en mensualidades de 750 fuertes, para que el espresado vapor suspendiera su carrera que hacia en competencia con la línea de Bruce, 2" Que el demandante sostiene que por su parte ha cumplido el contrato suspendiendo la navegacion del vapor « Estrella », y que los del señor Bruce han navegado sin competencia alguna desde los puertos de Campana y Tigre, que son los enunciados en el contrato, desde el 6 de Marzo de 1879 hasta el 3 de Marzo de 1881, en que empezaron á salir del primer puerto los rapores « Tridente » y « Diana».
3" Que el actor limita su gestion á la quinta parte de Ja suma total que debia pagar Bruce, porque ella debia dividirse entre los cinco arrendatarios del « Estrella», teniendo recibidos á cuenta de su parte 730 pesos fuertes en la forma siguiente :
Del 7 de Julio, dia er: que suspendió sus viages el «Estrella», al 12 de Octubre del año 1878 en que empezó la competencia del «Rio Uruguay » saliendo de Campana, tres meses cinco dias, son 475 pesos fuertes.
Del 6 de Marzo de 1879, dia en que cesó esa competencia, al 27 de Junio del mismo año, son 255; lo que hace el total de la suma recibida.
4 Que en su contestacion á la demanda corriente á f. 12 espuso Bruce: que se veia obligado á reconocer el contrato invocado por el actor en virtud del fallo de la Corte Suprema, que en testimonio se habia presentado de fs. 1 45, de molo que debia circunscribir su defensa á su interpretacion y á los hechos en que se funda la accion ; que por evitar la competencia que el vapor «Estrella» hacía á los suyos, en la carrera de Buenos Aires al Paraná, para que estos pudieren ser exclusivos, se conviro en que les daria á los dueños'del « Estrella » una indemnizacion, y por eso el contrato dice: En consideracion á retirarse el vapor
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:377
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