el 4° de Julio del mismo año, la casa que dijo de su propiedad, sita en la calle del Puerto, n"..., segun el contrato privado de f. 6; pudiendo el locatario transferir sus derechos, como en efecto su viuda los transfirió á los actuales ocupantes y demandados Latton y Laval.
En el ejemplar del contrato que estos han presentado á f. 19, existe un artículo adicional de próroga que dice así: « Por con venio de partes celebrado en esta fecha, se proroga por un año mas el término de este contrato, que vencerá el 15 de Junio del año 1884. En fó de haberlo así convenido, se lo firmamos en el Rosario de Santa Fé á 20 de Junio de 1880. Ana G. de Benza.
Testigo: Francisco Zorlasco».
Esta cláusula no existe puesta en el ejemplar del contrato presentado por el demandante. Ahora bien, tanto la señora locadora Doña Ana como sus hijos copropietarios de esa casa, la venden en 28 de Abril de 1881 á D. Juan Ortiz, con la obligacion por parte de este de respetar el contrato privado de locacion que aquella celebró con Badano; y la cláusula que así lo estipula en la escritura de venta á f. 10 v., dice: « Con la obligacion por parte del Sr, Ortiz de respetar el contrato de arriendo de la misma, que tiene otorgado con D. Hilario Badano con fecha 15 de Junio de 1879, el cual vence el dia 41° de Julio de 1882».
Como se vé, si el contrato se habia prorogado por un año, no podia vencer en esa fecha, sinó el 1° de Julio de 4883; y menos podia vencer en 15 de Junio de 1884, como lo dice la cláusula prorogatoria adicional, contradiciéndose en su propio texto.
Con estos antecedentes, en Julio 29 de 1882, es decir, concluidos los 3 años del primitivo contrato y recien comenzado el año de próroga, D. Juan M. Ortiz se presenta demandando á los cesionarios del convenio, el inmediato desalojo de la casa; fundándose en que en el ejemplar que él presenta, el mismo que tenia la locadora, no existe esta cláusula de próroga; y en que en la escritura de venta que le han otorgado, ella y los condue
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:318
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