Younger vendió su barraca á Murray, y en posesion éste del servicio del ramal, ocurrió ante el Juzgado Federal alegando que Bunge habia colocado una barrera que le impedia el uso del ramal, y pidió se mandara levantar la barrera.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 20 de 1883.
Vistos y Considerando: 1 Que por el contrato corriente á fojas 7 y 8, celebrado entre la empresa del Ferro-Carril de Buenos Aires á la Ensenada por una parte, y por la otra los Señores D. Francisco Younger y D. Emilio Bunge, se establece una utilidad real en favor de los predios de estos Señores.
2 Que si bien este contrato solamente se dirije á consignar derechos contra la Empresa del Ferro-Carril, resulta evidentemente de sus cláusulas la voluntad de Younger y Bunge de fijar el ramal en cuestion al través de las propiedades de ambos.
3" Que encontrándose la propiedad de Younger mas distante del punto de partida del ramal, de tal minera que ha sido necesario pasar por la propiedad de Bunge para llegar á la de Younger, el consentimiento prestado por aquel al contrato celebrado con el Ferro-Curril, implica la concesion de una utilidad real en favor del predio de Younger, lo que constituye una servidumbre segun el tenor del artículo 34, título De las servidumbres, Código Civil.
4" Que el derecho que el contrato acuerda á Younger no es personal á este sinó en beneficio de su propiedad y para facilitar las operaciones de la Barraca que en ella está establecida, lo que importa una servidumbre en favor del predio que ha comprado Murray, no siendo causa bastante, para que al servidumbre cese, que la propiedad pase de un dueño á otro, como 33 expresa en las leyes 8 y 12, título XXXI, partida 3.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:315
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