señora Benza el reconocimiento de su firma en ella, el demandante no ha negado de una manera abierta y clara la verdad de su existencia, como indudablemente lo habria hecho si supiera que la firma de la señora hubiera sido puesta falsamente; y pues de ello podia instruirse con la mayor facilidad tanto por la misma como por sus demas vendedores. Y pues en caso de constarle la falsedad, sin duda alguna que él habria pedido el testimonio de la misma señora, como la mejor de sus pruebas; ocupándose mas bien en combatir su eficacia legal en el supuesto de su autenticidad.
2" Porque el único testigo del instrumento, D. Francisco Zorlasco, declara ser verdadera la cláusula y verdadera la firma.
3' Porque á la simple inspeccion ocular, se nota la identidad de la letra de la persona que suscribió el contrato y la cláusula.
4° Porque el mismo demandante, D. Juan M. Ortiz, dice al absolver posiciones, que ese artículo adicional le fué conocido solo despues de la compra que hizo de la casa, sin añadir, como era regular lo hiciera, que fuera falso, como lo sabria por los vendedores, puesto que, como lo espresa tambien, anduvo en arreglos con ellos para rescindir el contrato, lo que es muy colejible fuese precisamente por esa cláusula que recien despues de la venta habia conocido. Y es moralmente imposible suponer que los vendedores no le hubieran asegurado su falsedad si realmente falsa fuera, y que él no lo hubiera alegado y pretendido probarlo; 6 al menos siquiera asegurar que esa cláusula habia sido puesta contra la voluntad de los hijos copartícipes en la propiedad vendida, 6 sin su conocimiento.
Considerando: 2" Que siendo por estas razones y otras que pudieran añadirse, evidente que esa cláusula es auténtica de la señora Doña Ana de Benza, resta solo considerar su mérito jurídico en la presente cuestion.
3" Que ú este efecto y siendo contradictoria en su propia espresion, re:pecto del tiempo de próroga que acuerda, es me
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:320
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