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Fallos: 25:313 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los tres fundamentos que aduce el recurrente para pedir la revocacion de la sentencia apelada son de todo punto inexactos.

Ni la Empresa del F. C. del Sud es estrangera, ni es vecina de la Capital; ni la materia es de jurisdiccion federal.

1° Basta, en primer lugar, recordar el artículo 9° de la ley de jurisdiccion y competencia: « Las Corporaciones anónimas creadas y haciendo sus negocios en una Provincia; serán reputadas, dice, para los efectos del fuero, como ciudadanos vecinos de la Provincia en que se hallen establecidas, cualquiera que sea la nacionalidad de los sócios actuales ».

2 El F. C. del Sud es una empresa provincial. De la Provincia de Buenos Aires obtuvo su concesion, y una subvencion al principio; en ella tiene su negocio principal. Esta capital es su solo punto de partida, y no determina su jurisdiccion. No es entonces cierto que la cuestion verse entre vecinos de distintas provincias.

3" Por último, que sean los tribunales locales ó los federales los que decidan las cuestiones relativas á los bienes raices, en nada afecta ni perjudica la jurisdiccion que nace de la soberanía. La referencia á los Tribunales de Inglaterra no puede ser mas impertinente.

Sirvase V. E, confirmar la sentencia apelada.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 12 de 1883.

Vistos; por sus fundamentos y de conformidad con lo es

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-313

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