versal y por nuestro Código Civil en su título 5", seccion 2", libro 2" que de esa clase de instrumentos trata, siendo aplic.bles á este caso, sus artículos 6°, 7", 9", 14, 42, 13 y algunos otros cuyo espíritu filosófico apoya esta doctrina.
Por estos fundamentos, no se hace lugar á la demanda, en cuanto pretende el desalojo inmediato de la casa en cuestion, limitándose empero la próroga de la locación, al solo año que la cláusula adicional establece, y que debe vencer el 1" de Julio próximo, y no en Junio 15 de 1884. Notifíquese con el orijinal y repónganse los sellos.
Fenelon Zuviría.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 16 de 1883.
Vistos; por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja sesenta, sin especial condenacion en costas, y sin perjuicio de las acciones del comprador contra los vendedores por los daños y perjuicios. Repuestos los sellos, devuélvanse.
3. B. GOROSTIAGA, — J. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR,
— M. D. PIZARRO.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:323
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