Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 25:311 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

formidad manifestada en el precedente, y teniendo además en consideracion que el hecho de haber demandado esta parte á D. Eduardo Casey, es imputable á su propia negligencia, pues antes de hacerlo debió averiguar con exactitud del mismo demandado, la nacionalidad á que pertenecia para determinar el fuero, compeliéndolo judicialmente á ello si se hubiese rehusado voluntariamente, en uso de la facultad que le acuerda el inciso 2" del artículo 55 de la ley Nacional de Procedimientos, á todo el que se encuentre en el caso de entablar una demanda; se declara el Juzgado incompetente condenándolo al actor en las costas causadas, Y en cuanto úlos testigos que han afirmado falsamente bajo juramento, que D. Eduardo Casey era extrangero, ú los efectos del artículo 69 de la ley Penal Nacional, pásense los antecedentes al Juez del Crímen, en oportu— nidad.

Virgilio Tedin.

Fastro apeló de la condenacion en costas, y de la parte relativa ú los testigos.

Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Junio 9 de 1883.

Vistos: siendo escusable el error er: que han incurrido el demandante Don Domingo S, Castro y los testigos Don Miguel R.

Ruiz y Don Eduardo F. Cabrera, por la creencia general de sur extiangero el demandado Don Eduardo Casey, ee revoca el auto de foja veinte y uno en la parte apelada y repuestos los stllos, devuélvase.

J. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR.
—— a ——

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 25:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-311

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos