3" Que esta cuestion debe resolverse, en el silencio de estipulaciones expresas como sucede en el caso sub judice 6 cuando las haya de sentido dudoso, por el uso del puerto donde efectuó la descarga, en conformidad á lo dispuesto en el artículo 1214 € inciso 6" artículo 276 del Código de Comercio, de acuerdo con el precepto contenido en la regla X del derecho, del mismo Código.
4 Que desde luego resulta que en los 60 dias acordados para estadías 6 sea para carga y descarga, están exceptuados por vcluntad expresa de ambas partes los Domingos, debiendo suponerse que su intencion ha sido comprender en esta locucion, los dias declarados oficialmente de fiesta, tanto porque militan las mismas razones de conciencia que han decidido la voluntad de ellos á consignar semejante excepcion, cuanto porque en nuestro puerto no es permitido el trabajo en dia feriado, punto decidido por la Suprema Corte en la causa que se registra en el tomo 6", Séric 1", pág 348 de sus Fallos; como no lo es en todos los demas ramos del comercio y de la industria por dispusicion de la autoridad Municipal, cuyo mérito intrínseco no le es permitido apreciar al Juzgado en este ucto, 5" Que segun las planillas oficiales que la Prefectura Marítima remite mensualmente á este Juzgado y que los interesados han podido compulsar en aquella reparticion han habido efectivamente, los dias y fracciones inhábiles que espresan los demandados á f. 45 de su escrito de contestacion, haciendo un total de 10 dias y '/, inhábiles.
6° Que la práctica y el uso del puerto constantemente observada en nuestros Tribunales, como puede verse en la Causa 47, tomo 2, Série 22, pig. 446 de los Fallos de la Corte Suprema, es no contar en los dias acordados para carga y descarga los inhábiles, es decir aquellos en que dichas operaciones son imposibles por circunstancias de fuerza mayor, que á nadie son desconocidas y principalmente á los que ejercen el comer
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:296
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